Sentencia nº 490 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 10 de Junio de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha10 Junio 2008
Número de sentencia490

SENT Nº 490

C A S A C I � N

En la ciudad de San Miguel de Tucum�n, a D. (10) de Junio de dos mil ocho reunidos los se�ores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los se�ores vocales doctores A.G., R.M.G., A.D.E.�n y A.J.B. -por no existir votos suficientes para emitir pronunciamiento jurisdiccional v�lido-, bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casaci�n interpuesto por la parte actora en autos: "Santana de G�mez, Mar�a M.v.I.S. y/u otra s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votaci�n de la siguiente manera: doctores R.M.G., A.D.E.�n, A.G. y A.J.B. se procedi� a la misma con el siguiente resultado:

El se�or vocal doctor R.M.G., dijo:

  1. La parte actora a fs. 499/509 vta., plantea recurso de casaci�n contra la sentencia Nº 156 -y su aclaratoria- de la Excma. C�mara del Trabajo, S.V., de fechas 17-8-2006 y 24-10-2006 obrantes a fs. 470/472 y 494 respectivamente, que es concedido mediante resoluci�n del referido Tribunal del 15-12-2002 (cfr. fs. 511). Ambas partes presentaron la memoria facultativa a que alude el art�culo 137, primera parte, del CPT, conforme se desprende del informe actuarial de fs. 529.

  2. Sostiene la recurrente que la C�mara se desentiende del concepto de "en ocasi�n del trabajo", por cuanto que el incendio se haya producido la noche del domingo o la madrugada del lunes carece de relevancia, porque E.G.�mez perdi� la vida en el lugar de trabajo, en la vivienda que en deficientes condiciones de uso por falta de higiene y seguridad -al punto de tornarse peligrosa- le hab�a provisto el empleador.

    Alega que lo manifestado en el voto del vocal preopinante "desinterpreta" el art�culo 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo, borrando de un plumazo los miles de fallos que nutren el pensamiento judicial, en la interpretaci�n de los t�rminos con motivo o en ocasi�n del trabajo, desde la Ley Nº 9688 hasta la hoy vigente 24.557. Transcribe a continuaci�n, a fs. 504 vta. /506, algunos de ellos.

    Se�ala que las aseveraciones del otro vocal tambi�n la agravian, en tanto acept�: a) que la muerte de un trabajador en un d�a domingo por incendio de la casilla en que pernoctaba no es un accidente de trabajo que deba indemnizarse a tenor de la Ley Nº 24.557, porque el l�mite de las expresiones "con motivo o en ocasi�n del trabajo" est� en directa relaci�n con el concepto de jornada de trabajo; y b) que no exist�a prueba que el trabajador en d�a domingo debiera permanecer a disposici�n del empleador y menos a�n que estuviera obligado a pernoctar en dicha casilla de propiedad del empleador.

    Sobre el particular, luego de transcribir jurisprudencia, destaca que no cabe duda que el hecho que el accidente se haya producido en el horario de descanso nocturno, dentro del establecimiento a ra�z del incendio provocado por todos los elementos inflamables que tambi�n se guardaban en la casilla vivienda, esperando el trabajador el amanecer para retornar a la tarea, no indica sino que ha sido el trabajo la ocasi�n del da�o.

    Para demostrar este �ltimo aserto, afirma que se ha acreditado en autos que el domicilio real de E.G.�mez y de su grupo familiar se encontraba lejos de su lugar de trabajo, en Santiago del Estero; que debido a la distancia se encontraba obligado a residir en el establecimiento rural, donde el empleador en raz�n de la explotaci�n le hab�a provisto vivienda, la que se encontraba en un estado violatorio de las normas de higiene y seguridad, ya que las constancias de la causa penal surge que la casilla no era solamente el dormitorio del occiso, sino de otros 3 trabajadores m�s, y que ella era usada tambi�n como dep�sito incluso de elementos altamente inflamables, adem�s de contar con un precario sistema de iluminaci�n.

    Finalmente, enfatiza que la casilla era la vivienda que la empresa le hab�a provisto a G�mez, tal como lo relatara el responsable t�cnico de producci�n de Ikagro S.A. a fs. 252, de lo que resulta que aqu�l fue contratado por la empleadora para residir en el establecimiento conforme a las previsiones del art�culo 96 del R�gimen de Trabajo Agrario.

  3. Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, el pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casaci�n incoado, corresponde entrar a su tratamiento.

    Ha sido interpuesto en t�rmino (cfr. fs. 176, 477 vta., 488 y vta...

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