Sentencia nº 612 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 6 de Julio de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha06 Julio 2007
Número de sentencia612

SENT Nº 612

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Seis (06) de Julio de dos mil siete, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.C.D., R.M.G. y A.G., bajo la Presidencia de su titular doctor A.C.D., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado del codemandado D.H.. S.A. en autos: "Q.R.A. vs. T.A. La Estrella S.R.L. y otros s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.G., R.M.G. y A.C.D., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.G., dijo:

1).- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del codemandado D.H.. S.A. contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2006 dictada por la Sala II de la Cámara del Trabajo, que fue concedido por resolución de fecha 11 de diciembre de 2006 (fs. 394).

El recurso fue presentado en tiempo oportuno, y está dirigido contra una sentencia equiparable a definitiva, pues aunque no decide la controversia ni impide la continuación del pleito, la materia debatida tiene gravedad institucional por involucrar normas de orden público relativas a la competencia material y a la integración de la litis y a la estructura del proceso, por tratarse de una controversia en la que se plantea si la vinculación entre los codemandados configura un litis consorcio facultativo o necesario. El memorial recursivo se basta a sí mismo, con cita de las normas que se considera quebrantadas, por lo que el recurso de casación es admisible.

2).- Se exponen a continuación los antecedentes relevantes de la cuestión planteada.

En este juicio, que tramitó ante el Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Va N., el actor demandó a T.A. La Estrella S.R.L. y a Flechabus de D.H.. S.R.L., y T.A. La Estrella U.T.E. Relató en la demanda que el 05/12/94 ingresó a trabajar para la demandada T.A. La Estrella S.R.L., y que desde enero de 2000 trabajó para la U.T.E. formada por Flechabus de D.H.. S.R.L. y La Estrella, en la categoría de conductor guarda de larga distancia. Expresó en la demanda que el 1 de noviembre de 2000 fue despedido con causa por T.A. La Estrella S.R.L. (fs. 2). Fundó la demanda contra D.H.. S.R.L. en que ésta era responsable en relación a La Estrella de acuerdo con los preceptos de los artículos 225 a 229 LCT, y expresó que prestó servicios en ambas empresas. (cfr. demanda iniciada el 06/3/2001, fs. 1 a 5). Adjuntó documentación que indica que D.H.. S.R.L. fue gerenciadora de T.A. La Estrella S.R.L. (cfr. fs. 61).

Por sentencia de fecha 24 de junio de 2003 la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial Común declaró la quiebra de Transporte Automotor La Estrella S.R.L. (cfr. fs. 293).

En esa oportunidad el apoderado del actor presentó ante el juzgado laboral desistimiento de su demanda contra T.A. La Estrella S.R.L., para que el juicio continúe tramitando en el Juzgado de Conciliación y Trámite de la Va Nominación contra el codemandado Derudder (fs. 303).

Con fecha 15 de diciembre de 2004 la Sra. Jueza de Conciliación y Trámite hizo lugar al desistimiento de la demanda contra la fallida T.A. La Estrella SRL, por considerar facultativo el litis consorcio entre los codemandados (cfr. fs. 319/320). La Cámara...

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