Sentencia nº 223 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, 1 de Abril de 2008

Presidente del tribunalAntonio Gandur
EmisorSala Laboral Y Contencioso Administrativo (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Fecha01 Abril 2008
Número de sentencia223

SENT Nº 223

C A S A C I Ó N

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a 01 (Uno) de Abril de dos mil ocho, reunidos los señores vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores vocales doctores A.G., R.M.G. y A.D.E., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada en autos: "K.W.J. vs. Exincor S.R.L. s/ Cobro de pesos".

Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., R.M.G. y A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado:

El señor vocal doctor A.D.E., dijo:

  1. - Contra la sentencia dictada por la Sala V de la Excma. Cámara del Trabajo en fecha 17/4/2007 (fs. 453/460), y su aclaratoria de fecha 30 de julio de 2007 (fs. 473), el actor y la demandada dedujeron recurso de casación, los que fueron concedidos por el Tribunal mediante sendas resoluciones emitidas el 05/10/2007 (fs. 495 y 496). Consta en informe actuarial de fs. 506 que únicamente la parte actora ha presentado el memorial del art. 137 CPL.

  2. - La Cámara considera que la cuestión fundamental a resolver está referida al carácter laboral o no de la relación que invoca el actor y niega la demandada.

  3. - La sentencia sostiene que la propia demandada reconoció que el actor se desempeñó como vendedor de productos, por lo que entiende que corresponde tener por acreditado el hecho principal de la prestación de servicios a su favor. Interpreta que de acuerdo al art. 23 LCT, tal situación genera la presunción de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, siendo la accionada quien tiene a su cargo la prueba tendiente a desvirtuar la presunción legal.

    Con esta óptica, el Tribunal procede al análisis de la única prueba producida por la demandada, llegando a la conclusión que ella no resulta idónea ni suficiente para desvirtuar la presunción legal, por lo cual entiende innecesario abordar el examen de las pruebas ofrecidas por el actor en relación a la cuestión litigiosa.

    La Cámara tiene por configurada entre las partes una relación de carácter laboral en grado de subordinación, como así también la justa causa invocada por el actor para darse por despedido, por lo que resuelve hacer lugar a la demanda por la suma de $8.753,76 por los rubros indicados en el punto I resolutivo. Asimismo, mediante aclaratoria de fs. 473, se condena a la accionada a hacer entrega de la correspondiente certificación de servicios y a ingresar los aportes, bajo apercibimiento de hacer efectiva las sanciones impuestas respectivamente por los arts. 80 LCT y 132 bis LCT.

    3.1- El demandado cuestiona esta decisión, por cuanto contiene una indebida interpretación del art. 23 LCT que lleva a invertir indebidamente la carga de la prueba. Expone que la sola acreditación de la prestación de servicios, no basta para trasladar sin más al demandado la carga de probar que aquella se dio en el ámbito de una relación contractual no laboral. Afirma que para que tal presunción surta efecto, es necesario que el actor haya demostrado no solo la prestación de servicios, sino también que los mismos eran de naturaleza dependiente y subordinada, señalando que hasta tal momento, permanece inalterada la regla general que señala que quien invoca un hecho, tiene la carga procesal de...

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