Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 12 de Septiembre de 2013, expediente 14423/2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 64269 SALA II

Expediente Nro. 14.423/13 FI 15-4-13 (Juzg. N.. 61)

AUTOS: “L., P. J. C/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30/8/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante la resolución de fs. 12 la Sra. Juez a-quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones ordenando su remisión a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Tal decisión provoca el alzamiento de aquella a tenor del memorial de fs. 129/134.

    Contra tal decisión se alza el reclamante a fs. 13/14, alegando que, a su entender, la magistrada a quo ha errado el enfoque de la cuestión por cuanto, a su juicio, aún cuando sean aplicables las normas de fondo relativas al empleo público, ello no implica de ningún modo desplazar automáticamente la potestad jurisdiccional del Fuero del Trabajo ni la aplicabilidad de la ley de procedimiento laboral.

  2. La índole de la cuestión debatida motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal quién, se expidió a través del dictamen de fs. 19 en sentido adverso a las pretensiones del accionante.

  3. Comparto la postura expuesta por el Dr. Á., razón por la cual anticipo que la queja sub examen no tendrá favorable andamiento en mi voto.

    Con carácter previo resulta oportuno memorar que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos , al derecho invocado como fundamente de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

    Sentado lo expuesto, de la lectura del escrito inicial se aprecia que el demandante manifestó que trabajaba como técnico en seguridad informática en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo la modalidad laboral prevista en el art. 9 de la ley...

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