Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2016, expediente FLP 058871/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 1 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 58871/2014/CA1, S.I., “LABOMBARDA, Orlando Oscar c/

ANSES s/REAJUSTES DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad, Secretaría de la Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

I. La sentencia.

Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

64 –y fundado a fs. 71/78 y vta.- contra la sentencia de fs. 55/59, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art.

7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haber –ley 24.241 y sus modificatorias- ordenando se abonen al actor las sumas que arroje la liquidación que ordena practicar, de conformidad a las pautas que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó, ello más intereses. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

II. El recurso.

Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la errónea aplicación en autos del precedente “Elliff”, decidiendo “levantar la limitación temporal que rige hasta el 03/91”; b) la sentencia incurrió en Fecha de firma: 01/09/2016falta de fundamentación, al establecer la movilidad Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24534364#160448304#20160902090345933 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; c) resulta improcedente la actualización de la PBU conforme el precedente “B.”; d) la sentencia inaplicó

arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida en el precedente “B.”.

III. Tratamiento de la cuestión.

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR