Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2019, expediente FPA 023072/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 23072/2018/CA1 raná, 16 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.L.M., EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU CONYUGUE, C.O.M.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 23072/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, el presente amparo fue promovido por el Sr.

L.M.L., en representación de su cónyuge, O.M.C., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI– a fin de que se autorice la cobertura del cien por ciento (100%)

de acompañante terapéutico por cinco (5) horas diarias prescriptas por su médico tratante por padecer de demencia por A. y Ezquizofrenia.

II- Que a fs. 57/60 se dicta sentencia –que en lo sustancial- hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada –PAMI– que otorgue a favor de la Sra. A.M.E., la cobertura integral de la prestación solicitada, acompañante terapéutico por cinco (5) horas diarias, conforme el certificado de discapacidad y como lo prescribiera su médico tratante. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló honorarios al letrado de la actora en la cantidad de 25 UMA y a la representación de la demandada en 28 UMA, y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión, la parte demandada interpone y funda recurso de apelación a fs. 61/62 vta., que es concedido a fs. 63.

Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32867231#241710500#20190816132307970 Los presentes quedan en estado de resolver a fs. 67 vta.

III- Que, agravia a PAMI que se haya dispuesto la cobertura del 100% de la prestación interesada por la actora sin merituar las cuestiones formales que hacen a la admisibilidad de la acción. Sostiene que se ha hecho lugar a la demanda sin fundamentar ni expresarse sobre la urgencia del caso, así como la falta de arbitrariedad u omisión de su parte en torno al cumplimiento de sus obligaciones. Sostiene que la amparista recibe ayuda económica de PAMI para la asistencia que requiere. Afirma que el Instituto no puede suplir las obligaciones originadas en las relaciones de parentesco, refiriendo a la de padres e hijos y viceversa, y que ciertas patologías requieren la colaboración y asistencia de todos los actores de la sociedad. Sostiene que no se cuentan con recursos infinitos y que se deben administrar equitativamente.

Refiere que el sentenciante omitió pronunciarse de acuerdo a las constancias de la causa, apoyándose en afirmaciones dogmáticas, y solicita se revoque la sentencia rechazando la acción, con costas.

Finalmente, apela los honorarios regulados al letrado de la actora, y solicita su modificación conforme al mínimo establecido en el art. 48 de la Ley 27423.

IV- a) Que, en primer término, se procederá al tratamiento de los agravios de la demandada en mérito del amplio criterio sustentado por este Tribunal, y en cuanto resulten una crítica razonada y concreta de lo decidido en la instancia a-quo.

Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S...

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