Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2016, expediente CNT 018074/2010

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18074/2010/CA1 JUZGADONº76 AUTOS: “LABAT J.I. c.L.S.A. y Otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes actora y demandada LLON S.A., contra la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo.

El perito contador apela los honorarios que le fuera regulados, por considerarlos bajos.

2) Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré mi análisis por el recurso de apelación interpuesto por la demandada, quien centra su crítica en la inexistencia del supuesto que tornaría aplicable el artículo 31 de la L.C.T., la incorrecta valoración de la prueba testimonial, la ausencia de vinculación entre Llon S.A. y las demás empresas demandadas, la inexistente participación del Dr.

Pedergnana en esa sociedad y la presencia de un aparente contrato de franquicia en Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20514399#151058407#20160413100934553 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18074/2010/CA1 virtud del cual los diferentes locales que explotan la marca “Longueras” no serían sucursales de una misma empresa.

Anticipo que, de prosperar mi voto, el planteo no tendrá favorable recepción.

Ante la falta de una definición legal, estimo pertinente reseñar algunas de las carácteristicas que allanan el camino hacia la identificación del grupo económico, a la vista de la personalidad jurídica diferenciada de cada una de las integrantes del conjunto, a saber: 1) unidad de domicilio patrimonial o social; 2)

similitud o analogía de los giros por concomitancia o sucesividad; 3) utilización en común de implementos industriales; 4) identidad de organización administrativa o comercial; 5) utilización de locales comunes; 6) identidad en la integración de los directores o mandatarios de las empresas, referidas a alguno de sus miembros; 7)

imposición de una empresa a otra de lugares de comercialización de sus productos o con referencia a sus servicios de manera de crear una situación real (“P.R., A., Curso de Derecho Laboral, Acali, Montevideo, 1978, t.I, pag. 154, citado en “Intermediación e interposición laboral y descentralización productiva”, en Tratado de Derecho del Trabajo, Rubinzal – Culzoni, 2005, t.III, p.225).

Teniendo en cuenta estas características, advierto que le asiste razón a la apelante en cuanto a que el S.J.C.P., no figura como integrante del directorio de LLON S.A., a diferencia de lo que ocurre con varias de las codemandadas, conforme los oficios obrantes a fs. 961 y 971. Pero, no obstante dicha situación, existen algunas coincidencias que son fundamentales para orientar mi opinión.

En primer lugar los recibos aportados por la parte actora a fs.

322/329 y a fs. 343/366 (en formularios de similar factura), permiten observar, a Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20514399#151058407#20160413100934553 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18074/2010/CA1 simple vista, que las firmas que suscriben, por la parte empleadora, los recibos obrantes a fs. 321/328,344, 348., 349, 354/357, 357/ y 366 son exactamente las mismas y corresponden a recibos emanados de las empresas Mechon S.A. y Llon S.A. Si bien los mentados documentos no fueron puestos a reconocimiento de las demandadas, las grafías se corresponden exactamente con las del señor J.C.P. (ver contestación de demanda; fs. 279 vta.), quien al no haber apelado consintió el pronunciamiento que lo declaró partícipe de la relación laboral que diera origen a este juicio. Por lo demás, las remuneraciones consignadas en los recibos, son coincidentes con las obrantes en la planilla de fs. 1111, anexa al informe pericial, no surgiendo de autos que el actor hubiese sido denunciado penalmente por falsificación de documentos.

En cuanto al argumento de Llon S.A. de no tener algún tipo de relación con las demás codemandadas, el mismo cae por su propio peso a poco que se advierta que: a) los telegramas de renuncia a M.S.A., acompañados por el codemandado J.C.P., cuyos originales obran a fs. 235/236 y fueron verificados por el oficio del Correo Argentino a fs. 873 I/875 I, se encuentran dirigidos a la sociedad antes mencionada al domicilio de la calle Arenales 3170 de la Capital Federal, el cual es coincidente con el que figura como sede social de LLON S.A. en el Boletín Oficial Nº 30.613, según el oficio de la Secretaría Legal y Técnica de la Dirección Nacional del Registro Oficial obrante a fs. 961 (ver fs. 898). Y, a su vez, coincide con el que figura como sede social de MECHON S.A. en el Boletín Oficial Nº 31.156 (fs. 970), correspondiente al oficio obrante a fs. 971, que es el mismo que denunciara al contestar demanda; b) del informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 998/999, surge que M.S.A. funciona como Salón de Belleza en Arenales 3170 desde el 9 de noviembre de 2005, domicilio que es el Fecha de firma: 13/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20514399#151058407#20160413100934553 Año del B. de la Declaración de la...

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