Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Junio de 2020

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita377/20
Número de CUIJ21 - 4662668 - 8

Reg.: A y S t 298 p 134/137.

En la Provincia de Santa Fe a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F., M.A.G., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G. acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "LABASTO, D.R.C. contra CAJA DE SEG. SOC. PROF. CURAR SFE. - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (CUIJ 21-04662668-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-04662668-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: N., Falistocco, G., S. y G..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  1. Mediante resolución registrada en A. y S. T. 292, págs. 318/322, esta Corte admitió parcialmente la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, por entender que las alegaciones de la recurrente vinculadas a la supuesta arbitrariedad de los fundamentos esgrimidos por el Sentenciante para decidir la imposición de las costas, si bien trata en principio de una cuestión propia de los jueces de la causa y ajena, por tanto, a esta instancia de excepción, cuentan con suficiente asidero en las constancias de la causa y con idoneidad como para operar la apertura del recurso.

    El examen de admisibilidad que corresponde realizar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista y después de considerar cumplidos los recaudos de índole formal, me conduce a propiciar esa conclusión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Falistocco, G. y S. y el señor P. doctor G. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor Ministro doctor N. y votaron en igual sentido.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo:

  2. Sucintamente, el caso:

    1.1. Según surge de las constancias de la causa, D.R.C.L. promovió demanda contra su empleadora, Caja de Seguridad Social de los Profesionales del Arte de Curar de la Provincia de Santa Fe, tendente al cobro de pesos correspondientes a rubros salariales e indemnizatorios, alegando ilegítima la causal de despido que se le imputara y errónea categorización profesional (cfr...

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