Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117569

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-de Lazzari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.569"R., R.A. contra A.C., D.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor R.A.R. -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Paz Letrado de M., al señor D.A.C. por cobro ejecutivo de pagarés en el que se estableció el domicilio de pago en esa localidad. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (fs. 13/14 vta.).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate y el embargo peticionado (fs. 15/15 vta., 16 y 17/17 vta.). Luego, ante el resultado negativo del mandamiento librado, a pedido de parte, ordenó distintos oficios a fin de localizar el domicilio del ejecutado (fs. 19/19 vta., 20, 21, 22, 23 y 24).

    Seguidamente, y en coincidencia con uno de los informes solicitados, el actor denunció que el demandado residía en la localidad de J.C.P. (fs. 25 y 29) y, correlativamente, requirió una nueva diligencia a esa dirección lo que así dispuso el órgano como así también, luego, decretó el embargo sobre un automotor de aquél (fs. 30, 33 y 34).

    Más adelante, sorpresivamente, el magistrado actuante se inhibió de intervenir en autos, en el entendimiento de que en el caso resulta de aplicación el art. 36 de la ley defensa del consumidor, la que regula la competencia en razón del domicilio del demandado -sin perjuicio de que en la demanda el interesado ya había referido otra dirección también situada fuera de la jurisdicción del juzgado, en el partido de Malvinas Argentinas (fs. 13 vta.)-. Citó el precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010) y seguidamente remitió la causa a la Receptoría General de Expedientes de San Martín a los fines de la asignación correspondiente (fs. 36/36 vta.).

    A su vez, el Juzgado Civil y Comercial N° 7 que resultó desinsaculado, no aceptó su intervención y las elevó (fs. 38/38 vta., 39 y 40), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto cabe señalar que esta Corte ha expresado en forma reiterada que el tratamiento de la competencia -sea por declinatoria, sea por inhibitoria- posee un medio de deducción y un tiempo específicos, encontrándose estos...

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