Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 005983/2007/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 5983/2007 L.L.E. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN.

DE JUSTICIA Y DDHH Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 244 contra la resolución de fs. 242/243 y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado en un porcentual del 50%, en los términos y con los alcances previstos en el art. 84 del CPCCN.

    Para resolver como lo hizo, tuvo en cuenta la nueva prueba documental e instrumental ofrecida y producida por la parte actora en los términos de lo dispuesto por art. 82 del CPCCN.

  2. ) Que, contra dicha resolución, aquella parte interpuso apelación (ver fs. 244), que fue concedido en relación (ver fs.

    245) y oportunamente fundado (ver fs. 246/247). Corrido el pertinente traslado (ver fs. 248), la parte contraria guardó silencio.

    En lo esencial sostuvo que el a quo no tuvo en cuenta el monto reclamado en el juicio de daños y perjuicios -que asciende a la suma de $ 1.130.600-, ni merituó correctamente la nueva prueba producida. Asimismo reiteró que los actores sólo poseen recursos para afrontar sus necesidades básicas mensuales y que las demandadas no produjeron prueba en contrario. Por último, remarcó que el R. delF. sostuvo que procedía conceder el beneficio en un 70%.

  3. ) Que, como ya ha dicho esta S. en la resolución del 18 de agosto de 2011, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11161692#168711552#20161213133910704 para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (ver fs. 75/76).

    Por otra parte, no resulta imprescindible producir una prueba tal que otorgue un grado absoluto de certeza sobre la pobreza invocada (Fallos: 311:1372; 313:1015; 315:276 y 1025; 326:818).

  4. ) Que la parte recurrente ha hecho mérito de la prueba producida con posterioridad al pronunciamiento de esta S., que había admitido el beneficio en un 50% con respecto al pago de la tasa, pese a la escasez probatoria y en consideración a su abultado monto (v.

    fs. 75/76...

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