Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Octubre de 2021, expediente COM 024571/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

24571/2018 - LAB-SOFT S.A. c/ MULTICULTIVOS S.A. Y OTROS

s/MEDIDA PRECAUTORIA

Juzgado N° 30 Secretaría N° 60

Buenos Aires, 20 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La accionante apeló la resolución de foliatura digital 275

    mediante la cual el magistrado de grado desestimó su pretensión de agravar la veeduría decretada a foja digital 128. Sus fundamentos corren agregados a foja digital 287/295.

    Asimismo, la parte accionada apeló la aludida resolución en cuanto le impuso cierta multa. Sus quejas se agregaron a foliatura digital 297

    y recibieron réplica de igual modo a fs. 299.

  2. La procedencia de las medidas cautelares se encuentra condicionada a que se acredite la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; éste exige la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que el peticionario aguarda de la sentencia por pronunciarse no pueda en los hechos realizarse, porque a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten inoperantes.

    El examen de la concurrencia del peligro en la demora exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (CSJN, in re “Milano c/ Estado Nacional” del 11-7-96).

    En la línea señalada, la intervención judicial -en cualquiera de las formas previstas por la ley 19.550- es un instituto rodeado de características singulares, erigiéndose como medida cautelar societaria de excepción, a la cual puede recurrirse una vez agotadas todas las instancias para conjurar el peligro potencial proveniente de acciones u omisiones (CNCom., esta S., in re "V., J.G. y otro c/García C. y otros",

    del 9.12.87).

    Fecha de firma: 21/10/2021

    Alta en sistema: 04/11/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Se rige por un criterio restrictivo, pues la intervención judicial no puede significar una injustificada intromisión o interferencia en los negocios societarios, a fin de no provocar un daño mayor del que se pretende evitar (CNCom., esta S., in re "Safety S.A. y otro c/Carboquímica Argentina Sociedad Mixta y otro" del 31.5.94).

    Ahora bien, en la...

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