Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Julio de 2019, expediente CCF 006118/2016

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 6118/2016/CA1– S.

  1. – L, Z Y OTRO S/ SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA.

Juzgado n° 2 Secretaría n° 4 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 448/468, contra la sentencia de fs. 439/446; cuyo traslado fue contestado a fs. 470/487, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. de primera instancia rechazó la pretensión de la Dirección Nacional de Migraciones de ser incorporada al presente proceso en calidad de tercero y otorgó la ciudadanía argentina a L.Z. (fs. 330 y 331).

    Esta Sala, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General a fs. 427/428, revocó la decisión de fs. 330, admitió la intervención como tercero de la Dirección Nacional de Migraciones basándose en lo establecido por los arts. 11 de la ley 346, 37 y 107 de la ley 25.871 y 15 del decreto 3213/84 y en la acreditación de su interés legítimo para intervenir en autos, y desestimó el pedido de nulidad de lo actuado impetrada por el apoderado del solicitante.

    Respecto de la sentencia de fs. 331, el Tribunal la revocó y dictó una nueva sentencia en su lugar. Para así decidir, estimó que el Sr. L.Z. había iniciado el procedimiento de carta de ciudadanía con anterioridad al dictado de la orden de expulsión en sede administrativa, de la consiguiente intervención del fuero Contencioso Administrativo y de la decisión que dejó firme esa sanción (fs. 333/334). Por lo demás, el Tribunal encontró acreditados la totalidad de los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la ley 36 y el decreto 3213/84 y, en consecuencia, concedió la ciudadanía argentina al peticionante en las condiciones enumeradas en la parte resolutiva de fs. 446.

    Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #28871232#237105863#20190710144819361 2. Contra dicha resolución, la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso extraordinario por sentencia arbitraria. A tal fin, entendió que el decisorio concedió erróneamente la carta de ciudadanía solicitada toda vez que existe una sentencia firme del fuero Contencioso Administrativo Federal que dispone la retención y expulsión del solicitante, todo lo que configuraría una violación a las garantías de defensa en juicio y del debido proceso y al...

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