Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 000015/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF N° 15/2021/CA1 S.I. “L., E.Z. c/ SANCOR SALUD SA s/ Amparo de
Salud”
Juzgado N° 2
Secretaría N° 3
Buenos Aires, de septiembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la
demandada Asociación Mutual Sancor (AMS) contra la resolución dictada el
27/3/21, cuyos agravios fueron contestados por la actora, y CONSIDERANDO:
-
El Señor Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la
parte actora y, por tanto, intimó a Sancor Salud para que, en el plazo de tres días,
proceda a la incorporación de la parte actora al Plan Sancor 1000 u otro de
similares características, respetándole la antigüedad y sin valor diferencial alguno
en concepto de condiciones preexistentes, hasta el dictado de la sentencia
definitiva y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.
Contra esta decisión, la Asociación Mutual Sancor interpuso
recurso de apelación, quien disiente con la admisión de la medida cautelar
requerida por considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos para su
procedencia.
A los fines de sustentar su posición, pone de manifiesto que es una
empresa de medicina prepaga que brinda servicios de salud bajo distintas
modalidades, en este caso como gerenciadora o red inscripta ante la SSSalud,
contratada por los distintos Agentes del Seguro de Salud, como en el caso
ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE PHILIPS ARGENTINA –
AMPAR. Enfatiza que la actora no registra un contrato con AMS bajo el régimen
de la Ley 26.682, sino que se encontraba recibiendo sus servicios médico
asistenciales desde la AMAPAR. En tal sentido, considera que producida la
rescisión contractual entre AMS con AMPAR en noviembre de 2020, finalizó la
cobertura con AMS de pleno derecho.
Añade que no existe peligro en la demora debido a que AMPAR
garantiza la continuidad de las prestaciones con otro prestador, con el cual tiene
garantizada la continuidad de sus tratamientos.
Fecha de firma: 14/09/2021
Alta en sistema: 16/09/2021
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Se queja de que se haya ordenado la cobertura sin fijar la cuota que
la actora debe abonar y, en este aspecto, considera que debería contemplarse que
se trata de una afiliación nueva, por entender que nunca antes estuvo afiliada a
AMS, debiendo abonar una cuota por preexistencia en caso de corresponder en
razón de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 26.682.
La parte actora respondió el memorial de agravios requiriendo que
se confirme la medida cautelar dictada, con costas a la...
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