Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CCF 000015/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF N° 15/2021/CA1 S.I. “L., E.Z. c/ SANCOR SALUD SA s/ Amparo de

Salud”

Juzgado N° 2

Secretaría N° 3

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la

demandada Asociación Mutual Sancor (AMS) contra la resolución dictada el

27/3/21, cuyos agravios fueron contestados por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la

    parte actora y, por tanto, intimó a Sancor Salud para que, en el plazo de tres días,

    proceda a la incorporación de la parte actora al Plan Sancor 1000 u otro de

    similares características, respetándole la antigüedad y sin valor diferencial alguno

    en concepto de condiciones preexistentes, hasta el dictado de la sentencia

    definitiva y bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar astreintes.

    Contra esta decisión, la Asociación Mutual Sancor interpuso

    recurso de apelación, quien disiente con la admisión de la medida cautelar

    requerida por considerar que no se encuentran reunidos los presupuestos para su

    procedencia.

    A los fines de sustentar su posición, pone de manifiesto que es una

    empresa de medicina prepaga que brinda servicios de salud bajo distintas

    modalidades, en este caso como gerenciadora o red inscripta ante la SSSalud,

    contratada por los distintos Agentes del Seguro de Salud, como en el caso

    ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE PHILIPS ARGENTINA –

    AMPAR. Enfatiza que la actora no registra un contrato con AMS bajo el régimen

    de la Ley 26.682, sino que se encontraba recibiendo sus servicios médico

    asistenciales desde la AMAPAR. En tal sentido, considera que producida la

    rescisión contractual entre AMS con AMPAR en noviembre de 2020, finalizó la

    cobertura con AMS de pleno derecho.

    Añade que no existe peligro en la demora debido a que AMPAR

    garantiza la continuidad de las prestaciones con otro prestador, con el cual tiene

    garantizada la continuidad de sus tratamientos.

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Se queja de que se haya ordenado la cobertura sin fijar la cuota que

    la actora debe abonar y, en este aspecto, considera que debería contemplarse que

    se trata de una afiliación nueva, por entender que nunca antes estuvo afiliada a

    AMS, debiendo abonar una cuota por preexistencia en caso de corresponder en

    razón de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 26.682.

    La parte actora respondió el memorial de agravios requiriendo que

    se confirme la medida cautelar dictada, con costas a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR