Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Junio de 2020, expediente CIV 035474/2011/CA005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L. W. C. c/ O. DE P. 747/53 s/DESALOJO: INTRUSOS

Juzgado 22- Sala G - Expte. 35.474/2011/CA5

Buenos Aires, de junio de 2020.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 693, mediante la cual se rechazó in limine el incidente de nulidad articulado por uno de los codemandados, interpuso éste el recurso de apelación de fs. 702, que fue concedido en relación a fs. 703, apartado II) y fundado con el memorial de fs. 704, cuyo traslado contestó la parte actora a fs. 715/716. Por su parte, el Defensor de Menores de la anterior instancia hizo lo propio a fs. 722 y el recurso al respecto concedido a fs. 726 in fine, fue fundado con el dictamen del Ministerio Público ante esta alzada de fs. 729/731.

  2. Aun cuando se soslaye la cuestión atinente a la procedencia formal del planteo de nulidad, introducido respecto del “acta conminatoria” emitida por el oficial de justicia, agregada por el propio incidentista a fs. 691, que -en rigor-constituye una comunicación previa a concretar el lanzamiento ordenado y que -en definitiva- no es sino consecuencia del mandamiento librado a fs. 688/690, resulta de todos modos inadmisible la ineficacia procesal postulada, a tenor de los antecedentes del caso y los trámites que actualmente se encuentran cumplidos.

    En efecto, al dictar la resolución de fs. 583/586, con fecha 03/09/2018, a través de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que había decretado el desalojo del inmueble de marras, este tribunal dispuso que -con carácter previo a su ejecución- debían adoptarse las medidas pertinentes en resguardo de los menores de edad ocupantes de la finca, con participación de los organismos especializados que dependen del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con expresa indicación que el lanzamiento no operaría en forma automática frente a cualquier respuesta por parte de los entes oficiados, sino que debía verificarse la efectiva intervención de la autoridad local.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Estos concretos recaudos, impuestos para la etapa de ejecución de la sentencia como consecuencia del recurso de apelación sostenido por la Defensora de Menores ante esta alzada a fs. 518/520, punto V), que en verdad se refirió a la modalidad de concreción del desahucio, se encuentran íntegramente cumplidos en la actualidad, al haberse satisfecho la finalidad perseguida con los oficios ordenados a fs. 622, a raíz del requerimiento formulado por el Ministerio Público de la instancia de grado en el dictamen de fs. 621, cuya nueva intervención fue en su oportunidad dispuesta por este tribunal en la resolución interlocutoria dictada a fs.

    617/618 con fecha 21/12/2018.

    No se omite ponderar que a fs. 632/633, el “Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” se limitó a informar que había remitido “oficios administrativos” a la “Dirección General de Atención...

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