Sentencia de Sala 2, 6 de Mayo de 2016, expediente CFP 006180/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6180/2015/2/CA1 CCCF. SALA II.

CFP 6180/2015/2/CA1 “L. V., R. s/ procesamiento”

Juzgado Federal n° 9 -

Secretaría n° 17 Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación glosado a fs.

152/157vta. del principal, interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución que luce en copias a fojas 145/150vta., por la cual el Señor Juez de grado decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto en el art. 12 de la ley 25.891.

En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, la defensa introdujo un planteo de nulidad respecto de la detención y requisa efectuadas a su asistido, fundamentado en la inexistencia de motivos suficientes que hayan permitido proceder de tal modo al personal policial.

Por otro lado, el recurrente sostuvo que los elementos probatorios reunidos en autos resultan insuficientes para tener por acreditado el aspecto subjetivo del delito investigado, esto es, el efectivo conocimiento de la procedencia ilegítima del celular secuestrado; y, en ese sentido, que las explicaciones brindadas por el encartado en ocasión de ampliar su declaración indagatoria no se encuentran desvirtuadas por probanza alguna, peticionando se revoque la decisión adoptada y se dicte su sobreseimiento.

II- En primer lugar, con relación al planteo de nulidad efectuado por la defensa, el Tribunal entiende a partir de lo que se desprende de las constancias de la causa que a priori los motivos consignados por los preventores evidencian que su accionar se ha adecuado a las pautas establecidas por los arts. 183, 184 inciso 5° y 230 bis del Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Prosecretaria Letrada de Cámara #28241452#152777524#20160506130328530 Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de la discusión más amplia que sobre el punto pueda darse eventualmente en la etapa del debate.

III- Ahora bien, yendo al fondo del asunto, se le imputa al nombrado “haber tenido en su poder a sabiendas de su procedencia ilícita el celular Samsung G., IMEI etiqueta nro. 35., simcard de la empresa Movistar nro. 51., el día 8 de junio de 2015, el que le fuera secuestrado en la fecha...

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