Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 3 de Marzo de 2015, expediente CIV 086027/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 86027/2014 – “L.V.M.R. c/PortalM.E. s/Denuncia por Violencia Familiar” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 84 Buenos Aires, Marzo de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 17, por el actor contra la resolución de fs. 16, concedido a fs. 18. Presenta memorial a fs. 21/23.

El decisorio apelado desestima la presente denuncia sin perjuicio de que el denunciante de creerse con derecho, ocurra por la vía y forma que corresponda.-

A fs. 17/18 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la confirmación de lo decidido a fs. 17.-

Acerca de la cuestión corresponde referir que el objeto de la ley 24.417 es procurar que mediante la intervención activa del Estado a través de un juez con competencia específica, se haga cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellos que, de otro modo podría ser irreparable.

Para ello, la ley de protección contra la violencia familiar, ha establecido un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite, con base en lo dispuesto en los art. 3 y 4, adoptar las medidas cautelares que correspondan a tal fin.

Es así, que este marco de actuación no puede ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal de la ley de marras, que como se dijo sólo debe consistir en la adopción de medidas urgentes que apuntan a neutralizar la situación de crisis denunciada ante el órgano jurisdiccional.

En la especie, el peticionario manifiesta estar divorciado de la demandada desde el año 2010, con quien tiene dos hijos:

F.A., nacido el 29 de Mayo de 2004 y R.M.F. de firma: 03/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA nacido el 15 de Abril de 2007. En virtud de un acuerdo homologado en relación con la tenencia, alimentos y régimen de visitas, ambos progenitores convinieron que la tenencia de los menores estaría a cargo de la aquí denunciada.-

Relata que en ocasión de ir a buscar a sus hijos, el 6 de Diciembre de 2014, a la casa de la madre sita en el Barrio de Belgrano, en el marco del amplio régimen de visitas convenido, la Sra.

Portal le comentó que había tenido un episodio problemático nuevamente con F. y que a raíz de eso, para...

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