Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2018, expediente CIV 029797/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

29797/2018. L.,

V.M.c.M., M. s/DENUNCIA POR

VIOLENCIA FAMILIAR

Juz. 38 A.B.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Contra la resolución de fs.

16, en la que la Sra. Juez A quo desestima “in limine” la denuncia instaurada, instando a la interesada a canalizar los conflictos que pudieran existir a través de los resortes previstos por las leyes sustantivas, teniendo en cuenta que por ante el mismo Juzgado tramitan los autos “., M. c/ L.,

V. s/ régimen de visitas”, se alza la denunciante.

Refiere que la sentenciante llevó

a cabo una lectura superficial del contenido de la denuncia. Que Siena, hija de la denunciante y el denunciado, desde el mes de diciembre de 2017 que no quiere ver al padre, situación que fue puesta de manifiesto en las actuaciones sobre régimen de visitas. Sin embargo, el hecho denunciado y ocurrido a la salida del colegio al que asiste la niña va mucho más allá de una simple negativa. Refiere que el padre en esta oportunidad “traspaso el límite del sector del colegio donde los padres deben esperar la salida de sus hijos, ingresó directamente a las dependencias del colegio dirigiéndose al sector donde se encuentra lo alumnos y avanzó raudamente al sector donde se encuentra la niña con la clara intención de retirarla de manera forzada y en contra de la voluntad de Siena”.

Destaca que el padre se mostró

violento y que la Sra. Juez no tuvo en cuenta al Fecha de firma: 14/09/2018

Alta en sistema: 17/10/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

rechazar la medida solicitada el informe realizado ante la “OVD” que califica la situación como de riesgo moderado para la niña.

Al efectuar la denuncia, la Sra.

L. solicitó una medida perimetral en relación a Siena con el padre y que se le realice una pericia psiquiátrica al Sr. M. (ver fs. 11).

II.- En primer lugar, se recuerda que el Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C...

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