Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita770/21
Número de CUIJ21 - 6998745 - 9

T. 311 PS. 120/126

Santa Fe, 21 de septiembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de V.D.L., contra el acuerdo 21, del 31 de marzo de 2021, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctores O., C. y L.R., en autos caratulados: "L., V.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: L., V.D. S/ GROOMING- (CUIJ 21-06998745-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513963-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 31 de marzo de 2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctores O., C. y L.R., resolvieron confirmar parcialmente la sentencia dictada por la Magistrada de grado, por la cual, en lo que aquí es de interés, se había condenado a L. como autor penalmente responsable del delito de grooming a la pena de un año y seis meses de prisión (art. 131 del Código Penal), y dejar sin efecto las accesorias legales impuestas (fs. 19/28).

  2. Contra tal pronunciamiento, la defensa del nombrado interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no constituye derivación razonada del derecho vigente (fs. 32/43).

    En este sentido, tras trascribir la parte resolutiva del fallo de primera instancia y reseñar los agravios que formulara en instancia de apelación, aduce que el decisorio impugnado incurre en arbitrariedad y afectación de garantías constitucionales, tales como el debido proceso y la defensa en juicio y el deber de motivar las decisiones judiciales.

    En orden a ello, expresa que en el caso se afectaron los principios de imparcialidad e in dubio pro reo respecto a la exhibición de las fotografías y demás elementos durante el debate, al considerar el doctor C. -voto al que adhiriera el doctor L.R.-, que se trataba de una declaración previa del testigo Z. y que la utilización de dichos documentos se ajustaba a las reglas de su uso correcto (ayuda memoria).

    Seguidamente, endilga a la Alzada incorrecta valoración probatoria, en tanto aduce que el grooming se trata de un delito informático y para que se configure deben acreditarse sus extremos, y que en el presente no se realizó pericia, no se comprobaron cuentas de redes sociales, ni titularidad de las mismas, alegando sobre la conocida existencia de perfiles falsos y el uso de fotografías de otras personas.

    En tal sentido, pone de manifiesto que cualquier persona puede utilizar nombres y fotografías que no le pertenecen y crear así la apariencia "que quien se está contactando es fulano cuando en realidad no lo es".

    Agrega que en el caso, debió probarse que fue L. quien mantuvo las comunicaciones electrónicas con la niña, con fines de cometer delito contra la integridad sexual, cuestión que -insiste- no ocurrió.

    Critica la respuesta que brindara la Alzada en orden a la inexistencia de pericia informática, toda vez que -a su criterio- luce palmaria la necesidad de justificar la inactividad o errores del Ministerio Público de la Acusación, en detrimento del derecho de defensa de su asistido.

    En este punto, concluye que se advierte una grave...

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