Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 083526/2017

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

83526/2017. A, L V Y OTROS c/ F, A s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.- MS fs. 375

AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 308, concedido a fs. 310; el recurso de apelación interpuesto a fs. 311, concedido a fs. 312; y el recurso de apelación interpuesto a fs. 351 por la Sra. Defensora de Menores,

concedido a fs. 352; contra la sentencia dictada a fs. 303/307.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 320/325 - contestado 333/334

- y a fs. 315/318 - contestado a fs. 337/340. A fs. 366/367, la Sra.

Defensora de Menores de Cámara mantiene el recurso y el traslado de sus fundamentos fue contestado a fs. 372 y 374/375.-

  1. Los recursos se han interpuesto respecto de la sentencia que condena al Sr. … F, a pagar mensualmente a favor de sus hijos menores de edad V… y B…, una cuota equivalente al 30 %

    de los ingresos brutos que por todo concepto percibe de … S.A. -

    efectuados los descuentos obligatorios de ley -; y le impone las costas del proceso.-

    La parte actora centra sustancialmente su crítica en el alcance que la a quo dio a los ingresos del demandado sin decir nada de los ingresos no dinerarios que percibe; en el porcentaje fijado (30

    %) por considerarlo exiguo; y en que la sentencia no ha hecho mención de los rubros obra social y pago directo del colegio que reclamara en la demanda.- Se agravia asimismo de que aquella decidiera que el porcentaje fijado en concepto de cuota alimentaria no alcanzará a una eventual indemnización por despido.-

    El Sr. F…, cuestiona esencialmente el quantum de la cuota fijada y sostiene que la juez de grado confundió determinados informes con su capacidad económica en relación a la tarjeta Visa Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Coorporativa y a las bonificaciones; y rigió su decisión en los ingresos brutos. Se queja asimismo de que le fueran impuestas las costas.-

    La Sra. Defensora de Menores comparte en términos generales el memorial de la actora y adhiere a lo solicitado por la nombrada.-

    Cabe señalar primeramente, que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas asignándoles el valor que corresponda a las que realmente lo tengan y sean decisivas para fundar la sentencia,

    pudiendo prescindir en consecuencia de aquéllas que no sirvan a la justa solución de la litis.

    Partiendo de esta pauta directiva, se resolverá la cuestión en esta instancia.-

  2. Del examen de las actuaciones, resulta que la demanda fue promovida en el mes de noviembre de 2017, y la progenitora reclamó en ella la fijación de una cuota mensual de alimentos equivalente al 40 % de los ingresos que percibe el alimentante con más el pago directo del colegio y de la obra social, a favor de sus hijos menores de edad V… y B… - nacidos respectivamente el día 12 de … de 2010 y el día 6 de … de 2015 (v. copias certificadas de fs.

    10/12 del expediente conexo nro. 35226/2017 caratulado “F, A c/ A, L

    V s/ Divorcio”, que se tiene a la vista).-

    Así las cosas, cabe primeramente destacar que la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos constituye un deber inexcusable que le es impuesto, no sólo por la ley, sino por el propio ordenamiento natural, y debe constreñirlos a arbitrar los medios idóneos para cubrir las necesidades de aquellos, cumpliendo así las responsabilidades que adquiriere al engendrarlos (conf.

    C.., S. "A", en E.D., 93-444).

    Fecha de firma: 04/06/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Desde esta perspectiva se ha señalado que el “derecho de alimentos de los niños y adolescentes no puede concebirse exclusivamente como un derecho social o prestacional, sino que por el contrario, constituye un presupuesto esencial para la realización de...

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