Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - Sala CAMARA, 10 de Junio de 2014, expediente FMP 082008445/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
82008445/
del Plata,10 de junio de 2014.-
VISTOS:
La presente causa caratulada “G., L. E. s/ Denuncia” procedente del Juzgado Federal de la Ciudad de Dolores, registrada con el Nº 7175 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.
Y CONSIDERANDO:
I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/21 y vta. por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. O.C.G.,
contra la resolución de fecha 17 de mayo de 2013.
En la misma el Sr. Juez de grado dispuso:
I) No hacer lugar al planteo de incompetencia formulado por el Sr. Fiscal y
II) Correrle nueva vista de conformidad con lo normado en el art. 180 del CPPN a los fines de que se expida respecto de la hipótesis delictual relativa a la falsificación de documentación relativa al automotor.
Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, los autos se encuentran en condiciones de ser resueltos.
II) Habiendo sido analizado el presente este Tribunal está en condiciones de adelantar que el planteo efectuado mediante el recurso de apelación, habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasarán a exponer.
Expone el apelante que la decisión atacada afecta uno de sus principales cometidos, como es el de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, ya que dicho resolutorio propicia la persecución penal múltiple de los encausados y la consecuente violación al principio del ne bis in ídem.
En ese sentido relata que tanto la denuncia formulada el 1 de junio de 2012 por el Sr. L. G. ante la UFI Nº 1 del Departamento Judicial de Dolores (que originara la IPP Nº 003290-
12, que corre apiolada al presente), como la efectuada por el nombrado en estos actuados el 4 de marzo del corriente año (v. fs. 8/9), poseen identidad objetiva y subjetiva, vale decir coinciden en cuanto al objeto, la causa e identidad de las personas denunciadas. De manera que en Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
82008445/
consideración a ello estima que la continuación de ambas actuaciones atentaría, no sólo contra principios de celeridad, economía procesal, y buena administración de justicia, sino que también –
más grave aún- vulneraría el principio de doble persecución penal.
Ahora bien, el Sr. Fiscal General en la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, expuso que compartía la opinión del F. de la instancia de grado, sobre la...
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