Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rc 124609

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.609 "L. S. V. C/ M. L. J. S/ CAMBIO DE NOMBRE"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora S. V. L., en representación de su hijo menor de edad G.T.M. (14 años), promovió el 12 de noviembre de 2020, ante el Juzgado de Familia n° 9 de Lomas de Z., la presente acción de cambio de apellido paterno, contra el señor L.J.M., solicitando se lo sustituya por el materno. Relató, en breve síntesis, los innumerables sufrimientos psicológicos a los que el progenitor lo había sometido desde niño (no creía los abusos que el pequeño le refería de su abuela paterna, revelándose frente a los destratos, cinismos y agresiones de su padre), motivo por el cual G. siempre desconoció su apellido, llegando a no responder en la escuela al llamado de los maestros, pensándose incluso que tenía problemas auditivos. Añadió que en el año 2015 -cuando tenía 9 años y los padres ya divorciados- se mudaron (madre e hijo) a la localidad de Canning y el demandado le obstaculizó el pase e ingresos a las escuelas de la zona. Así, destacó que al llegar a la secundaria el adolescente se puso más firme en su decisión de no llamarse M. y le pidió que entablara la presente acción, toda vez que no podía desarrollarse con sus pares y docentes libremente, pues siempre estaba expectante a no ser denominado de una forma que lo afectaba gravemente en su espíritu. Por ello, invocando justos y fundados motivos solicitó que se admitiera la demanda (v. S.ema A., trámite "demanda-se presenta", de 12-XI-2020, pdf adjuntos).

La Actuaria certificó que tramitan ante el mismo Juzgado los autos caratulados "L. S. V. c/ M. L. J. s/ Autorización Judicial" (Expte. LZ-26185-2019). Además, informó que con fecha 16-XII-2019 el Juzgado de Familia n° 6 de La Matanza declinó su competencia en los autos ".L.J. c/ L. S. V. s/ Comunicación con los hijos" y remitió junto con éste todos sus expedientes conexos: "L. S. V. c/ M. L. J. s/ Divorcio" (Expte. 2503), ".L.J. c/ L. S. V. s/ Actas de exposición" (Expte. 42507), ".L.J. s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. LM15631/2012), ".L.J. c/ L. S. V. s/ Alimentos" (Expte. 34413/10), "L. S. V. c/ M. L. J. s/ Alimentos" (Expte. 42705), ".L.J. c/ L. S. V. s/ Medidas precautorias" (Expte. M-5047/2013), ".L.J.c.L.S.V. s/ guarda de personas" (Expte. 42655), "L. S. V. c/ M. L. J. s/ Protección contra la violencia familiar" (Expte. 42401) y los autos ".L.J. c/ L. S. V. s/ Tenencia de hijos" (Expte. LM-15628/2012). Por último, certificó que con fecha 20-IV-2020 se resolvió no aceptar la competencia para entender en aquellos obrados, elevando el expediente de comunicación con los hijos y la totalidad de los autos conexos a la Corte (v. trámite...

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