L A s/SUCESION VACANTE

Número de expedienteCIV 052906/2007
Fecha14 Junio 2016
Número de registro154506425

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 52906/2007 L A s/SUCESION VACANTE Buenos Aires, 14 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución de fs. 345/347 de este tribunal, en tanto revoca la resolución apelada de fs. 304/305, deduce la curadora designada en la sucesión de Don A. L. recurso de extraordinario, arguyendo cuestión federal, arbitrariedad y gravedad institucional.-

II- La cuestión federal constituye el recaudo del recurso extraordinario conforme lo establecen los tres incisos del art. 14 de la ley 48 Sagüés, op. cit. 2-225). Así la delimitación entre el derecho federal y el derecho no federal no es materia a discutir mediante este recurso, por lo que es la que determina la suerte adversa del remedio federal intentado.

Se ha definido al derecho no federal como el compuesto por los Códigos que debe sancionar el Congreso en virtud de lo establecido por la Constitución Nacional (con más las normas que legislen sobre materias que por su naturaleza corresponden al marco jurídico de los citados Códigos (Sagüés, op. cit., 2-233 y sus citas) en consecuencia y por lo dicho, en el caso de autos no se hallan en juego normas de carácter federal que habiliten el recurso interpuesto.

La decisión de la Sala, se sustenta en fundamentos de natura-

leza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos -como regla- al remedio de excepción que se intenta (cf. Palacio Lino E., "El recurso extraordinario federal", pág. l9, n1 l.3. y pág. l87, n°...

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