Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 001992/1993/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 1992/1993 L. S. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 682, en primer lugar, corresponde señalar que sólo los fijados por tareas comunes se encuentran a cargo de la masa hereditaria, mientras que los correspondientes a trabajos particulares llevados a cabo por los letrados son a cargo de sus respectivos clientes. Por ello, el planteado a fs. 697 por los coherederos M., S. y R.L., en forma general, contra la totalidad de los honorarios, por altos, será considerado sólo en relación con los regulados a todos los letrados por tareas comunes y a los Dres. A. y K.

    por trabajos particulares, por cuanto carecen de interés y, por ende, de legitimación para apelar las retribuciones fijadas a los demás profesionales por tareas particulares, respecto de las cuales no se hallan obligados al pago.

    Por las mismas razones, el recurso interpuesto a fs. 705 por C., E. y E. L. y el planteado a fs. 707 por los sucesores de J.L.

    serán ponderados en cuanto alcanzan a la totalidad de los honorarios por trabajos comunes y a los fijados por tareas particulares a favor de la Dra. K., pues los D.. G.M., A. y R.P. no efectuaron tarea alguna de orden particular en su beneficio.

  2. En razón de no hallarse notificados los coherederos M.J.N. y T.S.N., personalmente o en su domicilio real, de los honorarios regulados a su letrado, el D.J.A.G.M., en los términos del art. 62 de la ley 21.839, y no habiendo éste desistido de perseguir su cobro contra éstos, se difiere para su oportunidad el conocimiento Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14489976#188308713#20170913114645627 de los recursos interpuestos a su respecto.

  3. Previo a conocer sobre la cuantía de los honorarios regulados, corresponde señalar que la clasificación de las labores de los letrados como comunes o particulares formulada por el magistrado de grado no fue objeto de agravio por parte de ninguno de los interesados.

    Asimismo, se halla firme la base regulatoria establecida en la resolución de fs. 604/6, confirmada por este Tribunal a fs.

    650/52, que fijó el valor de los inmuebles que conforman el acervo en U$S 2.700.000 para el de la calle Avellaneda de esta ciudad y en U$S 52.983 para el sito en la calle Azcuénaga.

    En lo que atañe a la cotización del dólar a considerar, cuestión que se aborda en...

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