Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 9 de Octubre de 2017, expediente CIV 062983/2005/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 62.983/2005.- “L. S.S. C/ D. C.A.Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- EXPEDIENTE N° 62.983/2005.- JUZGADO N°

95.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L. S. S. C/ D. C. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 596/610 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  1. BENAVENTE #13941525#190541790#20171009112908288 A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  2. La contienda que encierra este proceso puede sintetizarse del siguiente modo: En la mañana del 27 de septiembre de 2004, mientras el actor se encontraba detenido a bordo de su vehículo Fiat D. por la luz del semáforo, es embestido en su parte delantera por el frente de un Vo.Polo, quien a su vez fue colisionado en su parte trasera por un micro escolar tipo colectivo que lo hacía detrás de éste y en la misma dirección.- El hecho acaeció en la calle C. y la Ruta Provincial n° 4 de la localidad de 9 de Abril, Partido de E.E., Provincia de Buenos Aires.-

    Por los menoscabos sufridos demandó a la titular registral del Polo, a su conductor, quienes a su vez citaron como terceros, al dueño del micro y a ambas compañías aseguradoras.-

    Solicitó y le fue concedida la franquicia de litigar sin previo desembolso de gastos, tal como emerge de la resolución de fs.

    69/70 del acólito incidente n° 62.174/05 –a mi vista-.-

    La sentencia de fs. 596/610 hizo lugar parcialmente al reclamo inaugural y condenó a las co-condenadas (C.A. D.y T. R.)

    extensiva a su aseguradora, a abonarle al actor la suma de $ 215.040 con más los intereses y costas que allí dispuso e impuso.- Asimismo admitió la excepción de prescripción opuesta por “F.P.S. S.A. con costas.-

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  3. BENAVENTE #13941525#190541790#20171009112908288 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

  4. Apelaron la actora, la co-demandada “R.” y la citada en garantía “A.”.-

    La primera, a fs. 681/87vta., se agravia por la cuantía de las partidas “incapacidad sobreviniente”, “daño moral”, “daños materiales al automotor”, “gastos de farmacia y de traslados” cuya elevación impreca; por el rechazo de la “desvalorización del rodado”

    y por ultimo, por la admisión de la excepción de prescripción y el fundamento considerado para eximir de responsabilidad a “F. P.

    S.S.A”.- (contestados a fs. 707/08vta. y fs. 710/12).-

    La aseguradora “. A. C.de S.S.A.” a fs. 689/702, protesta por la errónea valoración de la prueba realizada por el “iudex” y porque el micro escolar fue el que contactó al VW Polo y lo lanzó en contra del Du.Arguye demasía en los capitales de condena “incapacidad sobreviniente”, “daño extramatrimonial”, “tratamiento psicológico”, “gastos de traslados” y “privación de uso”, y reniega por la tasa de interés establecida (contestados a fs.

    689/702).-

    La co-demandada titular del P.a fs. 703/05, se queja por la responsabilidad adjudicada y porque en definitiva fue el micro el que ocasionó el accidente por lo que nada debe responder, siendo la pericia mecánica y el acta de choque pruebas cabales de ello.-

    Además vierte criticas respecto de la prescripción admitida y solicita Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  5. BENAVENTE #13941525#190541790#20171009112908288 su rechazo, ya que la misma debe correr a partir de la notificación de la demanda (con repulsa a fs. 713/16 y fs. 718/20vta.).-

  6. Elementales razones de orden lógico hacen imprescindible el examen de la responsabilidad con carácter previo al análisis de las distintas partidas que componen el reclamo indemnizatorio, para finalmente tratar la temática de la prescripción.-

    He de destacar antes, que en la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad; sin perjuicio de que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.-

    No está discutido en el presente, el encuadre jurídico efectuado por el "a quo", que no es más que la aplicación al caso de la doctrina plenaria dictada "in re" "V., E.F. c/ El Puente s/ daños y perjuicios", del 10-11-94 (L.L. 1995-A, pág. 136 ss), según la cual tratándose de una colisión entre automotores en movimiento resulta de aplicación el art. 1113, segundo párrafo, del código civil –parte referida al riesgo o vicio de la cosa- criterio que la sala ya había precisado con anterioridad al señalar que el choque entre dos vehículos en rodaje pone en juego las presunciones de Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  7. BENAVENTE #13941525#190541790#20171009112908288 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro con fundamento objetivo en el riesgo; y que para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal. En consecuencia, al que pretende la indemnización le basta probar el contacto de sus bienes dañados con la cosa productora del daño, e incumbe al demandado la carga de la prueba de la eximente (esta sala, del 4-9-91, en L.L. 1992-C, págs. 128/136; ídem, del 27-9-91 en L.L. 1992-C, págs. 432/435, entre muchos otros).-

    En cuanto al peritaje mecánico obrante a fs. 393/99 el experto fue categórico en sostener que el ómnibus D. OA 101 colisionó con su frente, el sector trasero del P., sea porque éste frenó

    por razones de tránsito, sea porque frenó bruscamente o bien porque el micro demandado debido a distracciones y/o falta de distancia de frenado y/o por fallas en el sistema de frenos terminó contactándolo.-

    Es decir, primero colisionó con su frente la trasera del Polo y luego, como consecuencia de la energía cinética, lo desplazó a éste último, sobre la intersección de la calle ubicada perpendicularmente, en donde estaba ubicado el actor con su vehículo Fiat Duna, por lo que el frente delantero derecho del VW Polo, colisionó el delantero del Fiat, y que por el impacto recibido lo desplazó hacia atrás, impactando a un vehículo no identificado.-

    Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  8. BENAVENTE #13941525#190541790#20171009112908288 En tal orden de ideas, cobra particular relevancia la presunción de imputabilidad del conductor que con la parte delantera de su vehículo embiste la trasera de otro que lo precede en la marcha por el mismo carril, presunción que puede ser destruida por prueba en contrario.- En el “sub lite” no se encuentra siquiera vestigio de ésta. Por ello, la detención de la marcha, o la disminución de la velocidad de un vehículo es un acontecimiento que debe reputarse normal y obligado por múltiples y variadas circunstancias propias del tránsito, y quien marcha en la retaguardia debe extremar las precauciones para detener el automóvil que conduce a fin de evitar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR