Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 068379/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 68379/2012 L., S. L. Y OTROS c/ C., C.A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 16 de junio de 2016.- SM fs.782.

VISTOS Y CONSIDERNDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de fojas 720/725.

En ella la “a quo”, aumentó la suma en efectivo que se obligó a pagar el demandada en el año 2008 de $ 1.500 a la de $ 4500 y le impuso las costas.

La lectura de los fundamentos del recurso lleva a la conclusión de que no se ha cumplido la carga que el artículo 265 del Código Procesal impone, tal como lo solicita la contraria. En efecto, los razonamientos expuestos por el apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia cuya impugnación se pretende ya que sólo manifestó su disconformidad con la lógica empleada por la a quo, pero no rebatió eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento cuestionado.

El citado artículo 265 del rito impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión. Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica. Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12915468#155247361#20160614114149262 sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/ daños y perjuicios”; íd. “A, V.

  1. c/ B., G.J. s/ homologación”. Causa n° 23743/2013/1, J.. 88, del 7/04/2015, entre muchos otros).

En ese sentido es necesario denotar que la anterior sentenciante analizó la prueba rendida en la causa, mientras que a contrario de lo que pregona el apelante, en momento alguno hace referencia a que ítems respondía el depósito en efectivo que...

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