Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 046053/2014
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 46053/2014-j.4 L S G Y OTRO c/ D A s/ALIMENTOS Buenos Aires, de abril de 2018.- (fs. 181)
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Contra la sentencia que obra a fs. 136/138, que fijó la cuota alimentaria que el Sr. D A B deberá abonar a favor de su hija T V B L en el 30% de los ingresos que por todo concepto perciba el mencionado, alza sus quejas el demandado, en el memorial de fs.
147/148, que fue respondido a fs. 154/160 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su dictamen de fs. 179/180.
Es dable mencionar que, como ha sostenido reiteradamente esta S., en orden a las pautas para la determinación de la cuota alimentaria, que no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de la prueba directa pues para su apreciación es computable la meramente indiciaria, porque no se trata de la demostración exacta de su patrimonio sino de contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar su capacidad económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el “quántum” de la pensión en relación con sus posibilidades (conf. c. 126.880 del 9-6-93 y sus citas; c. 128.134 del 11-6-93; c. 148.179 del 27-7-94; c. 157.850 del 30-11-94, c. 554.887 del 8-6-10, c. 572.205 del 14-3-11, c.
85.502/2015/CA1 del 29-12-16, entre muchas otras).
En este sentido, se ha dicho que el establecimiento de la cuota alimentaria ha de constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la misma, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad (conf.
B.G., “Régimen jurídico de los alimentos”, pág. 415, y jurisprudencia allí citada; CNCivil, esta S., c. 186.419 del 29-12-95; Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #21100158#202885653#20180424093003587 c. 557.091 del 15-7-10, c. 85.502/2015/CA1 del 29-12-16, entre otras).
En el caso, debe señalarse que no se han cuestionado las necesidades de la menor que fueran acreditadas en autos y reseñadas por la Sra. juez de grado ni la entidad de los ingresos del alimentante sino lo excesivo del porcentaje establecido en la sentencia recurrida el cual, según sostiene el apelante, no se condice con la cantidad de gastos que afronta respecto a su hija durante todo el tiempo diario que permanece con él.
Ahora bien, como se ha señalado reiteradamente, las necesidades de los alimentados señalan el límite de la...
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