Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Agosto de 2017, expediente CIV 070309/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G A., L. s/EVALUACION ART. 42 CCCN Juzgado 84 - Sala G - Expediente N° 70309/2016 Buenos Aires, de agosto de 2017.- CO AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la madre y apoderada del causante contra la resolución de fs. 36 en cuanto dispuso que se requiera a OSDE la asignación de una casa de medio camino u hostal a favor de L.A., así como la asignación de un acompañante terapéutico que lo asista en el proceso de reinserción comunitaria; y, a la Clínica G., que gestione y promueva la inclusión en casa de medio camino u hostal ante la Prepaga OSDE, a fin de concretar su externación en el menor tiempo posible.

  2. Sin perjuicio de la legitimidad que pudiera asistir a la recurrente -como apoderada del causante, y por derecho propio, como progenitora del interesado, cfr. fs. 17 y fs. 42-, lo cierto es que en la especie, la cuestión relativa a necesidad -o no- de mantener la internación de L. A. en la Clínica G., puede determinarse a partir del dictamen emitido por el Cuerpo Médico Forense (cfr. fs. 80/86), y el deseo expresado por el propio interesado al Defensor Público Coadyuvante (v. fs. 63).

    En el sentido expuesto, debe tenerse en cuenta que en el caso se trata de una internación de modalidad voluntaria; y, la circunstancia relativa a que L. A. haya firmado el consentimiento informado respecto del tratamiento terapéutico (cfr. fs. 1/2 y fs. 3/5)

    resulta relevante para concluir en el acierto de la decisión arribada en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 14/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28963267#185642105#20170814111133072 La magistrada a quo admitió el pedido de la Defensora Pública Coadyuvante de la Unidad de Letrados de Salud Mental de la Defensoría General de la Nación (cf. fs. 32/35), formulado a partir de las entrevistas periódicas efectuadas al interesado (cfr. fs. 9, fs. 26 y fs. 63) y el informe del equipo interdisciplinario que lo evaluó -en la sede de la Comunidad Terapéutica Gradiva- a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Dicho informe señaló que al momento del examen L. A.

    no presentaba indicadores de riesgo cierto e inminente; ni se registró

    en la Historia Clínica de la institución, que los...

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