Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Agosto de 2019, expediente CFP 002284/2017/2/CA003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2284/2017/2/CA3 CCCF - Sala II CFP 2284/2017/2/CA3 “A., L. A. s/ estafa procesal -medida no innovar-”.

J.. Fed. N° 5 – S.. N° 10.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.M.L., asistencia letrada del representante legal inscripto de Personal Marítimo S.R.L. –A.C.C.R.-, contra el punto I del auto obrante a fs. 24/29 que dispuso RECHAZAR la medida cautelar de NO INNOVAR; y por el doctor O.A.P., quien asiste legalmente a L.A.A., contra el punto II del mismo auto en donde se dispuso imponer costas en el orden causado.

  2. En ocasión de informar en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, ambas partes profundizaron las argumentaciones desarrolladas en los escritos de apelación, a los que cabe remitirse.

  3. A los efectos de dar respuesta al primero de los cuestionamientos, corresponde señalar que en atención a las constancias de la causa los suscriptos habrán de confirmar la decisión recaída en la incidencia, por cuanto este Tribunal ha tenido ocasión de señalar, de conformidad con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “Una medida de no innovar no puede ser utilizada para incumplir una orden de otro juez, al respecto, resulta aplicable el criterio según el cual una cautelar de tales características, no puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, ni ser empleada para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes interesadas consideran tener” (Conf. CSJN Fallos 319:1325 y 326:3358 entre otros; ver de esta Sala Causa n° 30.311, “Incidente de apelación de Pierrestegui, J.A., Reg. n° 32.921, rta. 23/5/2011 y sus citas).

    Cabe aquí señalar que la señora Jueza titular del J.ado a cargo de los expedientes n° 1233/2015 y 1509/2015 -juicios Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi)...

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