Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Febrero de 2021, expediente CIV 102185/2010/CA004 - CA003

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

102185/2010

L. A. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv.,

S.C., “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5/6/13; id., “M., C. s/

Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

, del 6/6/17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal -adecuado por la acordada 41/2019 de la CSJN a la fecha del planteo recursivo del 12/10/2020- establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles, sino de orden público (CNCiv.,

esta S., R.401.554 del 26/06/04; id.id. R.

Fecha de firma: 18/02/2021

Alta en sistema: 19/02/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

418.784 del 8/02/05; id. id. R.526.666 del 18/03/09 y sus citas, entre otros precedentes).

II. En el caso bajo examen, el interés económico comprometido en la resolución del 6 de octubre de 2020 es inferior al establecido por la norma antes citada.

En efecto, la recurrente se agravia por la intimación dispuesta por la Sra. Jueza de grado a abonar en el plazo de diez días la deuda correspondiente a las facturas por gastos de residencia del causante emitidas con anterioridad a la presentación en concurso, es decir, las correspondientes a los meses de mayo a agosto -ambos inclusive- del año 2020

($237.200).

Asimismo, se queja porque en la misma resolución se le ordena abonar las sucesivas facturas por mes adelantado y del 1 al 10 de cada mes; de modo que el interés económico del agravio en este punto nunca podría exceder del valor de una cuota ($59.300).

Consecuentemente, por las razones expresadas, corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de recurso contra el citado...

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