Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Junio de 2016, expediente CFP 002708/2016/10/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2708/2016/10/CA1 CCCF - Sala I CFP 2708/2016/10/CA1 “L.S.D. y otros s/ procesamiento”

Juzgado n° 4 - Secretaría n° 8 Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 25/9 y 30/2 por las defensas de D.G.C., Dr. R.Q.A., y de L.S.D. y C.A.L., Dra. R.T.C., en contra de la resolución obrante a fojas 1/22, por la cual el juez de grado decretó

    su procesamiento por encontrarlos prima facie autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737-, trabando embargo sobre sus bienes en la suma de cinco mil pesos ($5.000).

    Por su parte, el F.F.G.M. apeló la mentada decisión en cuanto el a quo entendió que no resultaba procedente acompañar los procesamientos de los imputados con el dictado de su prisión preventiva.

  2. La causa se inició el día 11 de marzo del corriente año en razón de la detención de L.S.D. y C.A.L. en la intersección de las calles Orma y Luna, próxima al asentamiento precario conocido como “V.Z.”, en virtud de haber sido observados por personal de la Policía Metropolitana entregando a un tercero, que logró darse a la fuga, un elemento de pequeñas dimensiones a cambio de dinero.

    A consecuencia de ello se secuestró, de debajo del banco en el que se encontraban los nombrados, la cantidad de cincuenta y nueve (59) envoltorios de nylon negro con marihuana con Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28225646#156846300#20160630142918472 un peso total aproximado de 694 grs. y quince (15) envoltorios de papel metalizado de diferentes colores con cocaína con un peso total estimado en 6,45 grs., como así también las sumas de $1000 y $1470 que cada uno poseía, debiéndose trasladar el procedimiento unos 300 metros a raíz de la hostilidad mostrada por los vecinos del lugar (fs.

    2/10 y 189 del expediente principal).

    Surgiendo de la declaración prestada por el Oficial L.V. que los prevenidos fraccionarían y ocultarían el material estupefaciente en tres domicilios ubicados dentro del barrio, el juez instructor dispuso el allanamiento de los mismos arrojando resultado negativo dos de ellos mientras que en aquel efectuado sobre la finca ubicada al lado de la Casa xx de la Manzana 27 de color amarillo y cartel que reza “K” se logró el secuestro de ciento dieciocho (118) envoltorios con pasta base, un (1) envoltorio compacto con 603 grs. de marihuana y una bolsa de nylon con treinta y cinco (35) envoltorios de nylon con aproximadamente 130 grs. de marihuana, dos (2) cigarrillos con dicha sustancia, un (1) envoltorio con pasta base, otros tres (3) con un gramo de cocaína y una cuchilla, procediéndose a la detención de su morador D.G.C. (fs. 32, 80/3, 93/8, 100/9, 111/9, y 199/200 del expediente principal)

  3. La defensa de L.S.D. y C.A.L. plantea la arbitrariedad de sus detenciones en virtud de haberse llevado a cabo sin testigos presenciales del presunto hecho delictivo ni del secuestro, habiendo trasladado todo ello unos 300 metros tiempo después a fin de efectuar la pertinente consulta judicial, recabar testigos y confeccionar las actas pertinentes.

    Indica que los únicos testigos que estuvieron presentes al momento de los hechos fueron aportados por la defensa siendo contestes al declarar que los imputados fueron aprehendidos sin que hubiera una tercera persona, que no ofrecieron resistencia y que no había ninguna bolsa debajo del banco en el que se encontraban.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28225646#156846300#20160630142918472 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2708/2016/10/CA1 Por otro lado recalca que de la pericia efectuada sobre los teléfonos celulares de sus pupilos no ha surgido nada de interés para la causa ni que los relacione con los elementos secuestrados que le son achacados a su consorte de causa D.G.C.

    En otro orden de ideas, cuestiona el monto trabado a embargo al entender que luce excesivo dado el nivel económico de sus representados solicitando su reducción.

    La defensa de D.G.C., por su parte, cuestiona tanto los allanamientos practicados en sus domicilios como la resolución de mérito al entender que fueron dispuestos sin fundamentación, basándose pura y exclusivamente en una manifestación espontánea del Oficial de la Policía Metropolitana L.V., habiendo efectuado el a quo una valoración fragmentada de la prueba colectada no encontrándose reunidos los extremos necesarios para agravar la situación de su asistido.

    Destaca en ese sentido que no se secuestró nada relacionado con la ley de estupefacientes ni a él ni en su domicilio, siendo que el material ilícito fue hallado en otra finca independiente a la suya que está alquilada a R.S., a la cual no posee libre acceso, siendo corroborado tanto ello como su total ajenidad a los hechos por los diversos testigos presentados en el expediente.

    Por último, se agravia de la calificación legal al entender que además de no existir constancia alguna que lo relacione con los coimputado y no tener disposición sobre las sustancias incautadas, tampoco se halla comprobado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR