Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 24 de Agosto de 2015, expediente CIV 101028/2006

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 101028/2006/CA001 “A. L. S. D. S/ SUCESION AB-

INTESTATO” (LS)

Expte. n° 101.028/06 (J. 41)

Buenos Aires, 24 de agosto de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la coheredera M.N.A. a fs.

    110/111 –fundado a fs. 113/115, cuyo traslado fue contestado a fs. 145/146-, contra la resolución de fs. 108.

  2. Al respecto, cabe señalar que, conforme surge de las constancias de autos, con anterioridad al dictado de la decisión recurrida el magistrado actuante decidió que, atento el alcance que pretende otorgársele al instrumento obrante a fs. 100 (convenio de partición privada), debían comparecer los firmantes a ratificarlo en Secretaría (vid. fs. 106).

    Frente a esa decisión es que la coheredera ya mencionada solicitó que se intime a la restante interesada a dichos fines, bajo apercibimiento de que se tenga por reconocido el negocio jurídico en caso de silencio (vid. fs.

    107). Dicho pedido fue desestimado por el Sr. Juez de primera instancia en la decisión recurrida, y motiva la interposición del recurso sub examine.

    Ahora bien, los dichos formulados por el apoderado de la restante coheredera al contestar el traslado del memorial permiten advertir que el análisis de la cuestión planteada deviene abstracto, pues los documentos privados cuyo reconocimiento y ratificación fue dispuesta Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA por el Sr. magistrado son expresamente considerados nulos por esta última, quien además niega claramente que dichos instrumentos constituyan una partición válida celebrada entre las coherederas (vid...

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