Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FMP 008192/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 14 de noviembre de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: L.S., O E. c/ UOM s/LEY DE DISCAPACIDAD .Expediente FMP 8192/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto regulatorio glosado a fs. 314 por la Dra. M.S.C. en su carácter de apoderada de la parte demandada, en virtud de considerar elevados los emolumentos fijados a la letrada de la parte actora (cfr.

fs. 325).-

A fs. 314, en lo que aquí interesa, el Juez de grado fijó los honorarios de la Dra. J.E.C. –patrocinante del amparista- en la suma de pesos NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 9.000), con más los aportes pertinentes.-

Abordando el análisis de los emolumentos regulados, valorando la labor profesional realizada, su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución glosada a fs. 304/307, que declaró de tratamiento abstracto la cuestión planteada en autos, imponiendo las costas a la demandada perdidosa), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser...

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