Sentencia de SALA III, 27 de Noviembre de 2014, expediente CIV 061934/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 61.934/14/CA1 “L.S. c/ OSDE s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 104/109vta. (concedido en relación en ambos efectos), contra la resolución de fs. 74/74vta., que mereciera la réplica de la contraria a fs.

130/135, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a la Obra Social de Servicios Directos Empersarios que reincorporara como afiliado al señor S.L., debiendo garantizarle la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en función de la patología diagnosticada, contra el pago de las cuotas pertinentes (v. fs. 74/74vta.).

    Contra esa decisión interpuso recurso de apelación la demandada.

    Se agravia por cuanto sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que el actor omitió consignar en su declaración jurada de ingreso que se encontraba cursando una enfermedad de gravedad, y que por ello le rescindió

    su contrato de afiliación.

    Asimismo, sostiene que se encuentra habilitada a percibir un valor diferencial en función de la patología preexistente (v. memorial de agravios a fs. 104/109vta.).

  2. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I.. J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí

    que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta Sala, Fecha de firma: 27/11/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del 29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

    Sentado lo expuesto, cabe señalar que se halla acreditado que el señor S.L. fue afiliado al plan “OSDE 210” de la demandada (v fs. 39)

    y que con fecha 11 de agosto del corriente año se le informó la rescisión del vínculo contractual existente con fundamento en el falseamiento de los datos consignados en la declaración jurada...

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