Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 1 de Junio de 2022

Presidente503/22
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 238 T° LXIII F° 258/264 En la ciudad de Rosario, a los 1 días del mes de Junio de 2022 se reúnen en Acuerdo las señoras Juezas del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de las Dras. B.A., G.D. y C.L. a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente CUIJ N° 21-08153553-9 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa, contra el Fallo N° 1097, T° LXVIII F° 168/182 de fecha 03/10/2021, mediante el cual se dispone condenar a A. A. L. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma (art. 119 párrafo 3° en función de los incisos b) y f) del cuarto párrafo, en función del art. 45 del C.P. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inciso 3°, 40 y 41 del C.P. y 331 ss. y cc. del CPP).

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dras. B.A., G.D. y C.L..

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. ALONSO DIJO: 1- La sentencia N° 1097, T° LXVIII F° 168/182 de fecha 03/10/2021, dictada por el Tribunal Pluripersonal de Juicio, integrado por los Dres. P., M. y Coria, dentro de la Carpeta Judicial N° 21-08153553-9 mediante el cual se dispone condenar a A. A. L. como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma (art. 119 párrafo 3° en función de los incisos b) y f) del cuarto párrafo, en función del art. 45 del C.P. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (arts. 12, 29 inciso 3°, 40 y 41 del C.P. y 331 ss. y cc. del CPP).

2- Contra dicho pronunciamiento la Defensa, interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dra. A.L.-.- y Dra. A.R.-.-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

3- La Defensa expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: expresa que el delito por el que se lo condenó a L. fue el de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, se le impuso una pena de diez años de prisión, destaca que L. tiene 73 años y un estado de salud delicado.

El primer agravio refiere a la errónea valoración de la prueba que resulta arbitraria, tratándose de un caso de abuso sexual y por otro lado la escasa valoración de atenuantes al imponer una pena de diez años, sobre todo por la edad de L.

En primer lugar, explica que la víctima en este caso es L. (nieta de A.) quien desde el primer momento se vio vulnerable, que vivía en una situación disfuncional porque se crió en una familia con muchas necesidades sociales, económicas, pero lo más importante es que L. fue criada por A. y su esposa hasta que se enteró que A. no era su padre sino su abuelo.

Indica que la niña declaró en cámara gesell donde señala a A. como el autor de los hechos y en base a esto la Fiscalía realizó una teoría del caso entendiendo que A. era el autor de los hechos y relató que fue abusada por A. desde los seis años, que estos abusos consistían en tocamientos y penetración vaginal y la obligaba a practicarle sexo oral.

Explica que uno de los hijos de A. (con quien vivía mientras estaba en prisión domiciliaria) fue influido por su esposa y se presentó diciendo que no quería que A. siga viviendo en su casa, motivo por el cual A. volvió al lugar de detención.

Destaca que la familia de A. y L. era conflictiva, que esta situación surge de los testimonios donde sindicaban a A. como una persona violenta, agresiva con su esposa e hijas pero si bien A. dijo que había muchos problemas y que no se llevaban bien, él nunca abusó de L. y por eso postula el estado de inocencia de A.. Manifiesta que tiene 73 años, se le impuso una pena de 10 años y que siempre intentó que se le otorgue la prisión domiciliaria pero luego volvió al penal, que desde ese momento intentó que A. tenga las condiciones necesarias para ser asistido, ya que tiene problemas en la vista y demás típicos de la edad que tiene. Por lo expuesto solicita la libertad de A. basándose en su inocencia y la errónea valoración de la prueba efectuada por el Tribunal. Aclara que por todo esto no solicita la prisión domiciliaria ya que debido a los problemas familiares ningún familiar quiere hacerse cargo de la situación.

Respecto a la valoración arbitraria de la prueba expresa que el Tribunal escuchó a L. y demás profesionales que llevó la fiscalía (las psicólogas del equipo interdisciplinario y la trabajadora social). Si bien es importante escuchar esos testimonios para darle un cierre y así lograr el estado necesario intelectual del juez para el dictado de una condena, indica que fue cuestionada una de las entrevistas efectuada por L. con una psicóloga del MPA, son las entrevistas orientativas, pero fueron tenidas en cuenta por el A-quo para convencerse de que A. es el autor de los hechos.

Su agravio se funda en que la defensa no estuvo presente para ejercer un adecuado control, aclara que conoce las guías de buenas prácticas, las normas internacionales que protegen a las víctimas pero lo cierto es que en esas entrevistas orientativas es donde los profesionales se convencen de saber si esa persona es coherente y lúcida y en estos puntos es donde radica su cuestionamiento. Explica que en este caso la prueba de cargo son las declaraciones familiares, entonces cuando el Tribunal resuelve utilizar la cámara gesell y luego al referirse a la víctima, describe esa vulnerabilidad y dice que este relato de la cámara gesell se sostiene con los testimonios de las psicóloga F. y C.. Por eso la importancia de la presencia de la defensa a través de profesionales especializados que pueden cambiar opiniones con el personal del MPA y así garantizar el derecho de defensa.

Señala que la sentencia toma como fundamental el testimonio de L. y ese testimonio está avalado por las declaraciones de las profesionales que trabajaron sin intervención de la defensa. Relata que solicitó en su momento que no se tomen en cuenta esas valoraciones porque se afecta el derecho de defensa porque esa prueba ingresó al juicio y fue valorada para la sentencia. Concluye que todo esto es arbitrario porque esas entrevistas orientativas devienen en sostén de una sentencia condenatoria, este agravio es actual y preciso porque viola su derecho de defensa.

Respecto a la cámara gesell expresa que concurrieron y realizaron la actividad ajustada a su teoría del caso, pero que L. llega a la cámara gesell luego de las entrevistas orientativas, esas psicólogas dijeron que el discurso era entero, coherente y ese fue el punto que la defensa no pudo controlar. Agrega que si bien son actos reproductibles la ausencia de control hace que se pierda la posibilidad de incorporar preguntas o elementos que luego ingresan al debate.

Aduce que al momento de la valoración de esta prueba el Tribunal dijo que no era aplicable lo resuelto en el fallo "P.J.C.s. sexual" CUIJ 21-06509994-9. Explica que lo citó porque un juez de baja instancia en una situación similar destacó que la presencia de la defensa hace al derecho de defensa. El A-qou rechazó esa jurisprudencia argumentando que en el caso no se trata de la misma situación porque en aquél había una discrepancia entre los relatos de la niña en las entrevistas orientativas y en la cámara gesell...

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