Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2012, expediente P 111846 S
Ponente | Hitters |
Presidente | Hitters-Negri-Soria-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2012 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 111.846, "L. , C.J. . Robo agravado por el uso de armas".
La Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional de M. hizo lugar -en lo que interesa para este recurso- a la apelación del señor F., y parcialmente a la de la defensa del imputado C.J.L. . En consecuencia, revocó en parte la condena que dictó el entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 10 del mismo departamento judicial, y lo absolvió de los delitos de resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuego calificado. Modificó la calificación del delito de robo, al que consideró agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2 del C.P. en la redacción anterior a la ley 25.882), y lo condenó a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (sent. del 8-IV-1998, fs. 1266/1287).
Ante esa decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por la Cámara interviniente. Por sentencia del 12-XII-2007, esta Suprema Corte modificó la calificación del hecho (por aplicación del art. 2 del C.P.), el que encuadró como robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (último párrafo del art. 166 del C.P. en la redacción dada por ley 25.882). En consecuencia, reenvió la causa a la instancia de origen para que se dictara nueva sentencia, y se fijara nuevamente la pena (sent. de fs. 1383/1386).
Remitida la causa por la Cámara al Juzgado de Transición n° 2 de M., éste ajustó la condena a la calificación establecida por esta Corte, mantuvo las atenuantes y agravantes aplicadas en el fallo originario, e impuso al imputado la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas (fs. 1399/1401). Apelada esa decisión por la defensa, la Cámara interviniente redujo la condena a la de seis años de prisión -la que dio por compurgada con la prisión preventiva sufrida- accesorias legales y costas (fs. 1425/1426 vta.).
Contra esta sentencia, la defensa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por el tribunal intermedio (fs. 1437/1439 y 1441 respectivamente). A fs...
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