Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente CCF 003258/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° CCF 3258/2018/CA1, caratulado: “L., R.W. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INNSJP-PAMI) que en forma inmediata arbitre los medios necesarios a fin de brindar la cobertura integral de la prestación internación domiciliaria al Sr. R.W.L. a través de la Clínica Sanity Care, Cuidando u otra Clínica Privada con experiencia en prestación de internación domiciliaria, como asimismo la entrega de los medicamentos GORFETAN 20/10 MG X 60 Comp. y RILUTEK 50 X 60 Comp. en la dosis que prescriba el médico tratante y con cobertura del 100% …previa adjunción de la prescripción médica respecto de la medicación referida.(v. fs. 87/ 91 vta. y fs. 33/35 y vta. respectivamente).

II. La recurrente se agravia en cuanto que su mandante brinda la internación domiciliaria al actor en forma ininterrumpida desde el año 2017 a través de la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA, es decir, antes de iniciado el presente proceso.

Respecto de las medicaciones solicitadas, sostiene que éstas nunca fueron negadas al amparista.

Destaca que en razón del cuadro clínico del Sr. R.W.L. se observó el suministro de los medicamentos atento que su mandante considera que debe emplear otras drogas para el tratamiento de su enfermedad dado que existen mejores alternativas terapeúticas-farmacológicas que no son las propuestas por el médico tratante.

Por último, considera que en el caso de autos no existe peligrosidad en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar entendiendo que el actor ya se encuentra recibiendo las prestaciones que dieran origen a dicha medida precautoria.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #31751456#216613365#20180924084724432 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P., S.O. y otra c/

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