Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente P 89149

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Negri
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de septiembre de 2004 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., R., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.149, "L., R.E.. Violación sexual calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes condenó a R.E.L. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de violación sexual calificada por el vínculo -dos hechos- y abuso sexual calificado, en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso interpuesto.

  2. La Cámara, en relación con la “exención de pena por avenimiento (art. 132)” del Código Penal (según ley 25.087) -fs. 372 vta.- resolvió que si el legislador circunscribió la posibilidad de liberación punitiva a los tres primeros párrafos del art. 119 del Código Penal (cfr. ley cit.) y dejó de lado los supuestos agravantes encuadrados en los parágrafos a) a f) dentro de los cuales se enmarca la calificación legal dada a los hechos de autos (conductas calificadas por el vínculo parental), no puede ser extendida la excepción a una tipología diferente que, según dijo, exhibe “una distinta naturaleza y se rige por otros patrones” (fs. 373 vta.). De ese modo, consideró que la pretensión de la defensa carecía de “asidero legal” (fs. 372 vta.).

  3. El recurrente se alzó contra lo así decidido denunciando la violación del mencionado art. 132. En fundamento de su agravio sostuvo que “los acápites que van de las letras a) a f) del art. 119 del Código Penal, no describen ninguna conducta nueva de las ya mencionadas en los tres primeros párrafos [..., sino que s]implemente hacen a una cuantificación mayor del injusto cometido” (fs. 386 vta./387).

  4. a. El planteo adolece de insuficiencia.

    La...

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