Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente P 89149
Presidente | Soria-Kogan-Roncoroni-Genoud-Negri |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 8 de septiembre de 2004 habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., R., G., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 89.149, "L., R.E.. Violación sexual calificada".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes condenó a R.E.L. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de violación sexual calificada por el vínculo -dos hechos- y abuso sexual calificado, en concurso real entre sí.
El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso interpuesto.
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La Cámara, en relación con la “exención de pena por avenimiento (art. 132)” del Código Penal (según ley 25.087) -fs. 372 vta.- resolvió que si el legislador circunscribió la posibilidad de liberación punitiva a los tres primeros párrafos del art. 119 del Código Penal (cfr. ley cit.) y dejó de lado los supuestos agravantes encuadrados en los parágrafos a) a f) dentro de los cuales se enmarca la calificación legal dada a los hechos de autos (conductas calificadas por el vínculo parental), no puede ser extendida la excepción a una tipología diferente que, según dijo, exhibe “una distinta naturaleza y se rige por otros patrones” (fs. 373 vta.). De ese modo, consideró que la pretensión de la defensa carecía de “asidero legal” (fs. 372 vta.).
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El recurrente se alzó contra lo así decidido denunciando la violación del mencionado art. 132. En fundamento de su agravio sostuvo que “los acápites que van de las letras a) a f) del art. 119 del Código Penal, no describen ninguna conducta nueva de las ya mencionadas en los tres primeros párrafos [..., sino que s]implemente hacen a una cuantificación mayor del injusto cometido” (fs. 386 vta./387).
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a. El planteo adolece de insuficiencia.
La...
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