Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Agosto de 2018, expediente CIV 023874/2016

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 23.874/2016/CA1 – JUZG. 46 “L., R.O. S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO”.-

Buenos Aires, agosto 27 de 2.018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Se alza la cónyuge supérstite, contra la resolución de fs. 131 que designó a una partidora, por las quejas que vierte en el escrito de fs.

133/134, cuyo traslado fue respondido a fs. 136/137.

En primer lugar, debe señalarse que la apelante –cónyuge supérstite- ha manifestado su oposición a la realización de la partición, circunscrita al inmueble en el cual habita y en el que convivía –según sostiene- desde hace 30 años con el causante.

En tal circunstancia y teniéndose en cuenta los términos expuestos en su memorial, debe analizarse la cuestión de acuerdo a lo previsto por el art. 2332 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El art. 2332 citado dispone que “el cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges al tiempo de fallecer el causante y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, con sus muebles, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva, excepto que pueda serle adjudicada en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades”.

En este supuesto, para que pudiera progresar la oposición a la partición del acervo hereditario, debe tratarse de una vivienda adquirida o construida con fondos gananciales, que fuera residencia habitual de los cónyuges y que no pueda adjudicarse, en dicho acto, en el lote del cónyuge supérstite.

Además, los herederos pueden oponerse si aquél pudiera procurarse otro inmueble que pueda satisfacer las mismas necesidades que el otro. Tal oposición debe ser expresa y no se establece la gratuidad, si se admitiera, por el uso exclusivo de dicho bien inmueble (conf. K., A.N., “La indivisión forzosa en el anteproyecto de Código Civil”, JA Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en...

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