Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 10 de Julio de 2017, expediente CFP 001322/2010/11/CA009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1322/2010/11/CA9 CCCF – Sala II CFP 1322/2010/11/CA9 “A., L. R.s/ procesamiento y embargo”

Juzg. n ° 7- Sec. n° 14.

Buenos Aires, 10 de julio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres.

C.A.E.B. y J.J.R., defensores de L.R.A., contra el decisorio del magistrado de grado en cuanto decretó el procesamiento -sin prisión preventiva- de la nombrada en orden al delito previsto en el art. 278, inciso 1° a)

del Código Penal (según Ley 25.246); y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) -fs. 127 de este legajo-.

II- De inicio y en lo que hace a la falta de fundamentación de la resolución que señala la defensa -sin plantear expresamente su nulidad-, no se advierte en el caso una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que el Sr. Juez a quo ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

III- Estas actuaciones tienen su inicio a raíz de la extracción de testimonios ordenada por el Sr. juez a quo a efectos de proseguir con la investigación respecto del accionar de L.R.A. -y otro- al haber decretado la clausura parcial de la instrucción y elevado a juicio oral la situación de

I.E.P.C.

-en orden al delito previsto y reprimido en el art. 278, inc. 1 a) y b) del Código Penal (según Ley 25.246)- (conf. fs. 2977/2995 de los ppales.).

En relación a la nombrada, se le imputa haber adquirido con fondos de origen ilícito el día 31 de agosto de 2.009, el inmueble de la calle L.M. 1., localidad de M., partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, por el valor de un millón de dólares ( U$S 1.000.000) llevada a cabo en tres pagos: el 15/12/07 entregó la suma de U$S 70.000, el 16/04/08 la suma U$S 530.000 contra la entrega efectiva de la posesión, y el día que se firmó

la escritura de venta abonó la suma de U$S 400.000.

Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #29941644#183543409#20170710111100262 Esa erogación no tenía correspondencia con el perfil de sus ingresos y ganancias declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); a la par, la nombrada presentó con fecha 19/06/09 el formulario para acogerse al plan de blanqueo de capitales implementado por la ley 26.476 -solicitud a la postre rechazada-. Luego, el 13/10/11, vendió la propiedad en cuestión a la firma “Compañía Centro Occidental de Inversiones S.A.” por el valor de un millón ciento cuarenta y cinco mil dólares (U$S 1.145.000), y con el producido de esa venta adquirió la vivienda de la calle B. 22., de esa misma localidad, por el valor de novecientos mil dólares (U$S 900.000).

Al momento de su descargo...

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