Sentencia de SALA 1, 10 de Julio de 2014, expediente CFP 002903/2012/6/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2903/2012/6/CA1 CCCF – Sala I CFP 2903/2012/6/CA1 “L, R.M. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva.”

Juzgado nº 11 – Secretaría nº

Buenos Aires, 10 de julio de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.O..

Motivan la intervención de este tribunal los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados, obrantes en copias a fs. 50/51, 54/56 vta., 57/59 vta. y 67/68 del presente incidente.

El Dr. J.M.H., titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, apeló el punto dispositivo III de la resolución obrante en copias a fs. 1/49 de esta incidencia, en cuanto dispuso el procesamiento de J.D.R.E., y el punto dispositivo siguiente, el cual incorrectamente fue consignado con el número VI, en cuanto dispuso el procesamiento de R.J.S.P., por haberlos encontrado prima facie coautores penalmente responsables del delito de comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, en los términos de los artículos 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737art. 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación–.

El Dr. W.J.C., interpuso recurso de apelación contra el punto dispositivo I en cuanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de R.M.L. por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por intervenir tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito de tenencia de arma de uso civil (cfr. art. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737, 189 bis apartado segundo, primer párrafo del Código Penal). Criticó además que el auto de mérito fuera acompañado del encarcelamiento preventivo –art. 306 y cctes. y 312 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación–.

El Dr. D.E.P. impugnó el punto dispositivo IV en cuanto dispuso el procesamiento de EBG por hallarlo coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, previsto y reprimido por los arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737art. 306 y cctes del Código Procesal Penal de la Nación–.

Por último, el Dr. J.M.H. fundamentó

el recurso de apelación deducido in pauperis por DHL, contra el punto dispositivo II que decretó su procesamiento como coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por intervenir tres o más personas organizadas, en concurso real con el delito de tenencia de arma de uso civil (cfr. art. 5, inc. “c”

y 11, inc. “c” de la ley 23.737, 189 bis apartado segundo, primer párrafo del Código Penal) –art. 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación–.

  1. Desistimiento del recurso.

Toda vez que el Dr. P. no concurrió a la audiencia fijada para el día 24 de junio del año en curso pese a haber sido correctamente notificado (ver fs. 79), corresponde tener por tácitamente desistido el recurso deducido por el letrado, en los términos que estipula la ley 26.374 modificatoria del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Antecedentes

Las presentes actuaciones se inician a raíz de la extracción de testimonios del expediente N° 12.305/2009 que fuera oportunamente elevado al tribunal de juicio, en el marco del cual se investigó a una organización que se dedicaba al tráfico ilícito de estupefacientes. En ella, se colectaron diversas vistas fotográficas, filmaciones e intervenciones telefónicas que daban cuenta de esa Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2903/2012/6/CA1 situación. Por esa razón, el día 19 de noviembre de 2011 se procedió

al registro de varios domicilios ubicados en el barrio de emergencia denominado “Villa 1-11-14” y a la detención de LAB, MIV, PVO, EGBB, RRL, RML,DHL, PO, RAM, JDRE, RJSP y MAEB. Con posterioridad, se le imputaron los mismos hechos a GEB, quien no fue hallado en un principio.

En lo que aquí interesa, se procedió al allanamiento de la vivienda que funciona como inquilinato ubicado en la manzana N°

En ese lugar, se encontraron cinco cuadrados embalados con cinta color marrón y papel film, que contenían marihuana compactada en su interior y otros dos envoltorios con esa misma sustancia ya fraccionados. Se incautó asimismo una balanza digital marca “Eiffel” junto con elementos útiles para el corte de la sustancia –entre los que se destaca un cuchillo con restos de sustancia vegetal–, seis teléfonos celulares y tres chips de telefonía celular.

Por otra parte, se registró la finca ubicada en la calle B. ####, torre #, piso 3°, departamento “F” de esta ciudad, donde se procedió a la detención de RRL y de sus dos hijos, RM y DH. El departamento consistía en un ambiente principal utilizado como cocina-comedor y dos habitaciones. De una de ellas se secuestraron, del interior de una mochila, diversos envoltorios con cocaína y elementos útiles para el corte de dichas sustancias y, al lado de esa mochila, otros elementos de corte. Debajo de un mueble, en el interior de un...

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