Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 086735/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

L. R., M.. c/ C. O., R. s/ALIMENTOS

Juzgado n° 83 - Expte. n° 86735/2021/CA2

Buenos Aires, agosto de 2022.- IB

Vistos y considerando I.V. digitalmente estos autos a conocimiento de la sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contra la sentencia de fs. 71 (7 de abril de 2022), mediante la cual se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se fijó una cuota alimentaria mensual a cargo de R. C. O. a favor de su hija M.C.L.(.nac. 7/12/2014), en la suma de $ 20.000, con una actualización semestral conforme los aumentos estipulados el INDEC.

En su memorial de fs. 74/76 (no contestado) M. L. R.,

sostiene que la cuota establecida resulta insuficiente para solventar las necesidades de su hija. Indica, en lo sustancial, que los gastos de M.

en noviembre de 2021 ascendían a $ 47.500, destaca la inflación imperante en el país y solicita se eleve la cuota a la suma de $ 34.500.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara que se vincula a la presente, quien mantuvo el recurso de su par de la anterior instancia y solicita se eleve la cuota.

II. i) El derecho alimentario es concebido como un derecho humano que se vincula directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas, en tanto la obligación alimentaria a favor de las personas menores de edad tiene carácter constitucional y supra legal. De ese modo, conforme lo establece el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional el Estado se encuentra obligado a garantizar y velar por los derechos reconocidos en las convenciones y tratados internacionales aprobados.

Fecha de firma: 10/08/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

En particular, la Convención sobre los Derechos del Niño establece los pilares fundamentales de la asistencia alimentaria, que consisten en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el contenido integral de la prestación; la universalidad de la obligación asistencial en cabeza de todos los que sean responsables de los niños y la participación del niño en los asuntos en los que estén sus derechos en juego (conf. especialmente, arts. 3, 4, 12 y 27).

Por su lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prevé que se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición (art. 10, inc. 3).

En el orden interno, la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes receptó los lineamientos de los tratados internacionales. En particular y en lo que aquí más interesa, dispone que la familia es responsable en forma prioritaria de asegurarles el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, siendo que padre y madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales...

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