Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 13 de Mayo de 2015, expediente CIV 012698/2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “L. R. L. C/ L. A.A. S/ PARTICION DE HERENCIA”

EXPTE. NRO. 12698/2011 JUZG. NRO. 30 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Mayo de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “L. R. L. C/ L. A. A. S/ PARTICION DE HERENCIA”, respecto de la sentencia de fs. 211/214, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores BEATRIZ AREÁN-

CARLOS ALFREDO BELLUCCI-CARLOS CARRANZA CASARES-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 211/214 rechazó la demanda y el pedido de sanciones procesales, con costas. Difirió la regulación de los honorarios a los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la accionante a fs.

    215, siendo concedido el recurso a fs. 220.

    Expresó agravios a fs. 231/233, los que fueron respondidos a fs. 235/238. Cuestiona que el juez a-quo haya tenido en cuenta el testimonio del Sr. F. cuando fue claramente impugnado. Ataca el valor asignado a un acuerdo, que dice, que las partes no pactaron, que era provisional y que no reunía las formas intrínsecas y extrínsecas para este tipo de contratos. Sostiene que en la demanda se denunció la rescisión del convenio por incumplimiento de la demandada. Aun cuando no fue elevado a escritura pública, las partes le dieron principio de ejecución, por haberse cumplido una parte sustancial de lo convenido. Se queja por el rechazo del pedido de sanciones y la imposición de costas.

    Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA En la contestación de fs. 235/238 el accionado solicita se impongan a la actora y a sus letrados sanciones, en los términos del art. 45 del CPCC. A su vez, a fs. 247 la parte actora requiere idéntico apercibimiento.

  2. Surge de los autos sucesorios de J.L.L., que tengo a la vista, que luego de ciertas vicisitudes procesales, las dos partes de estos obrados los promovieron como únicos herederos del causante, quien a su vez era de estado civil viudo de la madre de ambos.

    Los únicos bienes integrantes del acervo hereditario eran los inmuebles de la calle P. 754, 4º Piso, Unidad Nº 48 y el de la calle G.M. 2421, ambos de esta ciudad.

    El 31 de octubre de 1988 se dictó la pertinente declaratoria de herederos. Por escritura Nº 9 del 2 de febrero de 1988 A. A. L. cedió a favor de su hermano R.L.L. todas las acciones y derechos hereditarios que tenía y le correspondían sobre el 25 % indiviso del bien de la calle P.754, 4º Unidad Nº 48, por la suma de australes cinco mil doscientos.

    Luego de “impasse” de años, en setiembre de 1991 se presenta en los autos R.L. L. y solicita la fijación de la audiencia prevista por el art. 691 del Código Procesal, la que se establece para el 6 de noviembre de ese año. Los comparecientes acuerdan fijar un nuevo comparendo a efectos de arribar a un arreglo. Al parecer ello nunca sucede, ya que en 2011 –veinte años después-

    se genera este absurdo proceso que, obviamente nunca debió tramitar o. en todo caso, debió hacerlo en el mismo sucesorio.

    Como quedó dicho, la sucesión fue al Archivo o paralizados. Antes quedó inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble la declaratoria de herederos y la cesión de derechos hereditarios a favor de R.L.L., quien con la cuarta parte indivisa que había adquirido por venta de la parte heredada de la madre, llegó a completar el cien por ciento de P. 754; también se registró la declaratoria de herederos a favor de ambos hermanos respecto de G.M.

    ampliando sus respectivos cuartos a mitades.

    A todo esto, el 14 de marzo de 1986 ambos hermanos habían celebrado un acuerdo de partición, adjudicándose G.M.aA.A.L. y P. 754 a R.L. L.. Aclarado que los inmuebles poseían valores distintos, el primero asumió la obligación de pagar al segundo la suma de U$S 13.338, que sería abonada a un plazo no mayor de cinco meses. El deudor estaba facultado para efectuar pagos parciales. No se pactó la mora automática.

    Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G El 10 de marzo de 2011 R.L. L.promueve por expediente separado el presente, como juicio ordinario por partición de herencia.

    Trabada la litis, se destaca una gran orfandad probatoria.

    El perito arquitecto tasa el inmueble de G.M. en U$S 271.000 a noviembre de 2011.

    A fs. 110 declara el testigo F., quien admite haber redactado el convenio antes aludido y agrega que fue firmado en su presencia. La diferencia entre el departamento y casa por entonces era muy grande. Luego de diversas conversaciones se firmó el acuerdo, sabe que A. pagó una parte importante. No se había pactado la mora y la...

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