Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Abril de 2021, expediente CIV 019712/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “L., R.J.c.M., C.S. s/ Alimentos:

Modificación” (expte. n° 19.712/2021 – J. n° 92)

Buenos Aires, de abril de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 7

de abril de 2021 (fojas 112/115 digital), contra la decisión del 31

de marzo de 2021 (fojas 111 digital), mantenida con fecha 7 de abril de 2021 (fojas 116 digital), que no hizo lugar al pedido de reducción de cuota alimentaria en forma cautelar.

Con el escrito presentado el 7 de abril de 2021 (fojas 112/115 digital), se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada puesto que lo que se ha requerido es la reducción de la cuota alimentaria fijada oportunamente para el hijo mayor –J.P.L.M.- que se capacita y para la hija menor M.F. que ha concluido su escolaridad en el Colegio Saint Patrick’s.

II - En primer término cabe señalar que si bien la sentencia que dispone la reducción o cesación de la cuota alimentaria hará efectos desde su dictado, puede resultar “prima facie” evidente, desde la promoción del incidente que de los elementos colectados conduzcan a concluir la razonabilidad del planteo formulado por el alimentante, debiendo para ello,

encontrarse reunidos los recaudos exigidos para las medidas cautelares, en especial, la verosimilitud del derecho invocado,

debiendo entenderse, como la probabilidad de que éste exista y no como una incuestionable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite.

Sentado ello y a diferencia de lo sostenido por el recurrente, los elementos acompañados no resultan suficientes para proceder en la forma requerida y no permiten en el presente estadio procesal, tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado para acceder a la cautelar solicitada “inaudita parte”, ello claro está, sin perjuicio de lo que pudiese decidirse en el transcurso del proceso, una vez trabada la litis y colectados más elementos probatorios, por lo que habrá de desestimarse las quejas a...

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