Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 31 de Agosto de 2020, expediente CIV 080127/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

E.. Nº 80.127/2017 “L.R., D.J.c.I., R.D. Y OTRO s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L.R.,

D.J.c.I., R.D. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO”, respecto de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: Beatriz A.

Verón- G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

  1. La sentencia recurrida hace lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, condena al demandado R.D.

  2. y eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Chile 1545/47, P., depto. 4, de esta Ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado.

    El Sr. Defensor de Menores e Incapaces de la instancia anterior se notificó el día 26 de noviembre de 2019 y no apeló.

    La parte demandada se alzó contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019.

    Con fecha 24 de agosto de 2020 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Breve reseña de los hechos Relata el actor que concreto con el demandado un contrato de locación que rigió desde el 1/02/2012 hasta el 31/01/2014 (cfr.

    contrato agregado a fs. 2/3,). Cuenta que al finalizar el plazo contractual el Sr.

  4. le solicitó un plazo de 15 días para desalojar el inmueble, lo cual incumplió.

    Describe que tras varias conversaciones, el día 10 de marzo de 2016 se reunieron para celebrar un nuevo contrato. Hasta ese momento el demandado continuaba ocupando el inmueble en cuestión.

    Combinaron las partes celebrar un nuevo contrato a regir entre el 10/3/2016 y el 1/3/2018.

    Refiere que, reunidos a los fines de la suscripción del nuevo contrato, comenzaron a estipular las cláusulas de común acuerdo. Así,

    firmaron ambas partes la primera foja del contrato y que, suponiendo que no habría ningún inconveniente, procedió a suscribir asimismo la segunda hoja.

    Ahora bien, agrega que la persona que se constituiría en fiador no se presentó, por lo que la segunda hoja del documento quedó sólo firmada por su parte, mas no por el demandado.

    Entiende que sólo hubo un proyecto de contrato que no se concretó.

    Por ende, solicitó al demandado la restitución del inmueble,

    comunicándole verbalmente su voluntad de dar por concluida la locación. En función de ello,

  5. se comprometió nuevamente a entregar la propiedad, libre de bienes y ocupantes, dentro del plazo de 10 días.

    Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Detalla que las tratativas extrajudiciales para obtener la desocupación devinieron improductivas.

  6. Agravios Se queja la parte demandada por la sentencia dictada al entender que no puede efectuarse el desalojo con sus hijos menores de edad y solicita se le de vista a la Defensora de Menores de Cámara.

    A su turno, la parte actora pide la deserción del recurso de su contraria.

    Cabe señalar que en el particular, la Defensora de Menores de Primera instancia se ha notificado de la sentencia mas no ha interpuesto recurso de apelación.

  7. Antes del llamado de autos en esta instancia se corrió vista a la Defensora de Menores de Cámara quien manifestó que “debe advertirse que llevar adelante un proceso de desalojo sin resolver previamente la situación de vivienda de los niños que habitan el inmueble...

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