Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CIV 009729/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “L, A R.c.R., J R y otros s/ Me-didas precautorias”

Buenos Aires, marzo 29 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- El actor apeló a fs. 20 la resolución de fs. 17/19 que deses-

timó la medida autosatisfactiva que solicitó. El memorial de agravios se agregó a fs. 32/36.

II.- Liminarmente conviene recordar que las presentes actua-

ciones fueron promovidas por A R L con el objeto de que se ordene a las personas humanas y jurídicas mencionadas en el a-partado II de fs.

5 que “se abstengan de difundir, exhibir, reproducir, hacer referencia y/o facilitar el medio o programación a terceros para hacerlo tanto como figura invitada o panelistas -lo sea en su carácter de periodistas o no- o [a] través de cualquier medio gráfico, radial o televisivo, páginas web y redes sociales, información falsa y/o expre-siones peyorativas, descalificativas, injuriantes, falsas, burlonas, de-

nostativas, aseveraciones o juicios de valor distorsivos y lesivos de [su] imagen, intimidad, decoro, dignidad y honra personal y profesio-

nal” (fs. 5).

Tal pretensión, como se anticipó, fue rechazada por el a quo con fundamento, básicamente, en que la admisión de la pretensión im-

portaría una indebida conculcación de diversos derechos constitu-

cionales, como el de la libertad de prensa y expresión, plasmando de tal modo una censura previa que se encuentra vedada en diversos textos legales, entre ellos, el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También señaló que el honor, la intimidad y otros derechos inherentes a la persona no admiten como regla pro-

tección judicial prevéntiva, sino, en todo caso, remedios reparatorios.

Ahora bien, más allá de estos argumentos el recurrente ha in-

sistido -repitiendo conceptos vertidos en el escrito de fs. 5/16- en su pretensión de obtener la tutela anticipada que ha reclamado en el es-

Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: C.N.U.P.E.C.P.M.G., #28076688#149744369#20160322142105539 crito inicial. Cuestiona algún pasaje de la resolución que apela y a partir de ello afirma la existencia de un prejuicio hacia su parte por el a quo. Sostiene que en momento alguno ha propiciado la imposición de un “bozal legal” ni que no se hable de él, sino que no se lo ofenda ni se lo desprestigie. Pretende -y así lo solicita- que se disponga el ce-

se de la difusión o reproducción de expresiones falsas, peyorativas, descalificativas, injuriantes o burlonas o juicios de valor hacia su per-

sona. Considera que lo que solicita hace a la función preventiva que es propia del Derecho de Daños, tal como expresamente lo recepta el Código Civil y Comercial sancionado por la ley 26.994.

Desde ya se anticipa que no se comparte el sentido de la crítica dado que esta sala se ha expedido con anterioridad en asuntos simi-

lares a los que aquí se tratan y lo ha hecho en un sentido similar al propiciado en la resolución de fs. 17/19 (cfr. sentencias interlocutorias...

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