Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2016, expediente FLP 004573/2016

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 4573/2016, caratulado: “L., E.R. c/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD (PROFE) Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Fiscal de Estado de la provincia de Buenos Aires contra la resolución del juez de primera instancia en la que se declaró competente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones (v. fs. 82/86 y 76/77 vta.).

  2. La recurrente sostiene que la cuestión debatida, vinculada con la cobertura de prestaciones médicas por parte del Programa Incluir Salud (ex PROFE), no corresponde a la jurisdicción federal sino a la local, toda vez que dicho programa se encuentra funcionando bajo la órbita provincial. En tal sentido, señala que ese ha sido el criterio que mantuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Defensoría Pública Oficial c/ Córdoba, provincia de y otro s/ amparo Ley N° 16.986 – CSJN”.

    Por otro lado, señala que si bien es cierto que también fue demandado en autos el Estado Nacional, lo que conllevaría la intervención del juez a quo, también lo es que lo ha sido en un carácter meramente nominal, ya que la eventual sentencia condenatoria que pudiera recaer en estas actuaciones no le será ejecutable por las razones apuntadas anteriormente. Tampoco existe –continua diciendo- un acto administrativo emanado de autoridad federal que se impugne. En suma, concluye que el Estado resulta demandado nominal pero no sustancial, requisitos ambos que deben estar presentes, sobre todo el último, para que la cuestión discutida corresponda a la competencia federal.

  3. Corrida la pertinente vista al F. General ante esta Cámara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 24.946, se expidió a favor de mantener la competencia federal en las presentes actuaciones, proponiendo que se confirme la resolución apelada; remitiéndose para ello al antecedente de esta Sala I recaído en la causa FLP 11584/2014, caratulada “B., M.G. c/ Programa Federal de Salud Unidad Ejecutoria (PROFE) y otros s/ amparo ley 16.986 (v. fs. 170/171 vta.).

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28169246#167021647#20161130115753546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En el mismo sentido se expresó el titular del Ministerio Público de la Defensa, a quien también se le diera intervención en autos para que asuma la representación promiscua de la menor requirente de las prestaciones médicas en cuestión (v. fs. 173/174 y 175/176; conf. art. 54 de la Ley 24.946 y art. 103 del CCyC).

  4. Si bien esta S. ha resuelto con fecha 25 de...

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