Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 13 de Agosto de 2015, expediente CIV 103111/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° Juzgado N°
L R E C/ P S J Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “L R E c/ P S J y otros s/ Daños y Perjuicios (Expte. N°)”
respecto de la sentencia corriente a fs. 660/63 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
-
Que contra la sentencia dictada a fs. 660/63 que rechazó la demanda, se alza la actora quien expresó agravios a fs.
676/80, los que no fueron contestados.-
Del escrito inicial surge que el hecho que motivó
la presente demanda ocurrió el día 3 de junio de 2010 en circunstancias en que el actor circulaba al mando de su motocicleta marca Yamaha por el Camino de Cintura (Ruta Provincial nro. 4) de la localidad de L.G., P.. de Buenos Aires, en dirección a B., cuando al arribar a la intersección con la calle L. de la Torre, finalizando ya su cruce, resultó embestido en el lateral trasero derecho por el sector frontal de la camioneta marca Ford F 350 conducida en la ocasión por R
V.-
El Sr. Magistrado de la anterior instancia, luego de encuadrar jurídicamente la cuestión dentro de las previsiones Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G. contenidas en el art. 1113 del Código Civil, entendió que de acuerdo a las circunstancias de modo que resultan acreditadas en el proceso, la presunción de responsabilidad objetiva ha sido desvirtuada totalmente por la culpa de la víctima, quien no respetó la prioridad de paso del demandado que circulaba por la derecha, interponiéndose en su marcha y provocando el evento dañoso de que se trata.-
-
Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada), lo que...
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