Sentencia de SALA I, 21 de Abril de 2016, expediente CCF 008301/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 8301/2015/CA1 I “L. y otro c/ OSPOCE s/ amparo de salud".
Juzgado Nº: 4 Secretaría Nº: 7 Buenos Aires, 21 de abril de 2016.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 72/78 –cuyo traslado fue
contestado a fs. 110/112–, contra la resolución de fs. 64/65, y
CONSIDERANDO:
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Los actores promueven acción de amparo contra OSPOCE a fin de que se
le ordene proveerles la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad (ICSI), "con anexina", en la institución Procrearte, incluyendo la medicación
y estudios necesarios. También solicitan que se ordene cautelarmente a la demandada
brindarles la prestación reclamada.
A tal fin exponen que desde que contrajeron matrimonio en 2008 intentaron
lograr el embarazo, sin éxito, por lo que realizaron consultas médicas cuyo costo
asumieron. Relatan que en agosto de 2014 concurrieron a la institución Procrearte para
comenzar una serie de consultas que derivaron en un procedimiento de fecundación in
vitro, realizado en junio de 2015, que fracasó. Añaden que se hicieron cargo del costo de
la criopreservación de los tres embriones que no fueron transferidos, toda vez que la obra
social rechazó la solicitud de cobertura de este aspecto del tratamiento. Explican que
transcurrido el plazo previsto en el decreto 956/13 entre dos tratamientos de alta
complejidad, solicitaron nuevamente la autorización, que fue denegada alegando que
previamente debía definirse la suerte del material criopreservado (cfr. fs. 23/30).
A fs. 31 el señor juez intimó a OSPOCE para que informara si cubriría la
prestación requerida, bajo apercibimiento de analizar la medida cautelar con las
constancias obrantes en la causa.
La obra social respondió que no procedería a la cobertura de un nuevo
tratamiento de fertilización asistida hasta que no se resolviera el destino del material
genético criopreservado. Aclaró que brindaría el tratamiento en caso de que se utilizaran
los embriones criopreservados (cfr. fs. 58/59).
Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #27930781#150425398#20160421132436727 2. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la
demandada proporcionar a los actores la cobertura integral de la fertilización asistida de
alta complejidad (ICSI) con anexina en el instituto Procrearte.
Para así resolver, el magistrado ponderó que la criopreservación de los
embriones corre por exclusiva cuenta de los amparistas, quienes no han solicitado nada
respecto de ellos. También tuvo en cuenta que la medida requerida se ajusta a lo dispuesto
en la ley 26.862 y que la profesional que los asiste aconsejó la realización de un nuevo
tratamiento.
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La obra social...
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