Sentencia de SALA I, 21 de Abril de 2016, expediente CCF 008301/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 8301/2015/CA1 I “L. y otro c/ OSPOCE s/ amparo de salud".

Juzgado Nº: 4 Secretaría Nº: 7 Buenos Aires, 21 de abril de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 72/78 –cuyo traslado fue

contestado a fs. 110/112–, contra la resolución de fs. 64/65, y

CONSIDERANDO:

  1. Los actores promueven acción de amparo contra OSPOCE a fin de que se

    le ordene proveerles la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta

    complejidad (ICSI), "con anexina", en la institución Procrearte, incluyendo la medicación

    y estudios necesarios. También solicitan que se ordene cautelarmente a la demandada

    brindarles la prestación reclamada.

    A tal fin exponen que desde que contrajeron matrimonio en 2008 intentaron

    lograr el embarazo, sin éxito, por lo que realizaron consultas médicas cuyo costo

    asumieron. Relatan que en agosto de 2014 concurrieron a la institución Procrearte para

    comenzar una serie de consultas que derivaron en un procedimiento de fecundación in

    vitro, realizado en junio de 2015, que fracasó. Añaden que se hicieron cargo del costo de

    la criopreservación de los tres embriones que no fueron transferidos, toda vez que la obra

    social rechazó la solicitud de cobertura de este aspecto del tratamiento. Explican que

    transcurrido el plazo previsto en el decreto 956/13 entre dos tratamientos de alta

    complejidad, solicitaron nuevamente la autorización, que fue denegada alegando que

    previamente debía definirse la suerte del material criopreservado (cfr. fs. 23/30).

    A fs. 31 el señor juez intimó a OSPOCE para que informara si cubriría la

    prestación requerida, bajo apercibimiento de analizar la medida cautelar con las

    constancias obrantes en la causa.

    La obra social respondió que no procedería a la cobertura de un nuevo

    tratamiento de fertilización asistida hasta que no se resolviera el destino del material

    genético criopreservado. Aclaró que brindaría el tratamiento en caso de que se utilizaran

    los embriones criopreservados (cfr. fs. 58/59).

    Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA, #27930781#150425398#20160421132436727 2. La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la

    demandada proporcionar a los actores la cobertura integral de la fertilización asistida de

    alta complejidad (ICSI) con anexina en el instituto Procrearte.

    Para así resolver, el magistrado ponderó que la criopreservación de los

    embriones corre por exclusiva cuenta de los amparistas, quienes no han solicitado nada

    respecto de ellos. También tuvo en cuenta que la medida requerida se ajusta a lo dispuesto

    en la ley 26.862 y que la profesional que los asiste aconsejó la realización de un nuevo

    tratamiento.

  2. La obra social...

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