Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Abril de 2018, expediente CIV 026242/2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 26.242/07 -Juzg.21- “L.R.A. c/ OB. S.B.A y otros s/ daños y perjuicios – reps. prof. médicos y aux.”

En Buenos Aires, a de abril de dos mil dieciocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L.R.A. c/

OB. S.B.A y otros s/ daños y perjuicios – reps. prof. médicos y aux.”

de acuerdo al orden del Dr. L. dijo:

I.-

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y los médicos D.B. y R.E.R. de M.G. fueron demandados por R.A.L..

Reclamó indemnización de daños por las serias consecuencias de la atención recibida en el S.D.J.M. a partir del 1° de febrero de 2000.

Los hechos fundantes del reclamo fueron sintetizados por la juez de grado desde fs. 672. Los reitero: dijo la actora que el 31 de enero de 2000, estando embarazada de aproximadamente 3 meses, mientras estaba en su trabajo sintió dolores abdominales y sufrió una pequeña pérdida de sangre. Juntó una muestra de coágulos desprendidos y al otro día fue a la Guardia de O. delS.D.J.M. del I.M.O.S.

Se le indicó hacer una ecografía pero, ínterin, se produjo una hemorragia importante (fs. 11 vta.). Así que posteriormente fue trasladada a un quirófano y el Dr. D.B. le realizó un legrado (raspado).

Quedó internada. En esa oportunidad, enviaron muestras para que la Dra. M.G. las estudiara. No aparecieron signos de mola.

Le ordenaron tomar una medicación porque había quedado anémica, y hacer reposo por 10 días posteriores al alta. A los Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14860939#204285542#20180423104155835 13 días seguía con hemorragias, de modo que volvió al sanatorio. El 21 de febrero fue atendida por el D.F., quien sin revisarla le dijo que era normal y recetó B. por 3 días más. El sábado 26 de febrero regresó con mucha hemorragia y dolor; la atendió la Dra.

A.M.M., quien le diagnosticó hemorragia por mola.

Al otro día, el 27 a la madrugada, seguía internada y al levantar temperatura el diagnóstico fue “hepatitis fulminante” sin hacerle otros estudios.

El 28, en mal estado, tuvo atención de varios médicos, se confirmó que había tenido una mola uterina.

De modo que, según la señora L., el primer estudio efectuado por la patóloga Dra. R.D.M.G. había sido erróneo, lo que retrasó todo el tratamiento.

Por ser el único camino viable, aceptó que le hicieran una histerectomía. Tuvo diálisis por el compromiso de otros órganos. Y estuvo 33 días en terapia intensiva, 30 de ellos en coma medicamentosa. Pasó un día en terapia intermedia y 7 en Clínica médica. Como tenía mucho dolor y advirtió un moretón muy oscuro, pidió que la viera un traumatólogo.

El 7 de abril le dieron el alta médica, a pesar de que no podía hablar ni caminar. Le dijeron que la rehabilitación la hiciera por consultorios externos.

Refiere otros muchos padecimientos posteriores, que detalla y omito transcribir.

Imputó responsabilidad al Dr. B. porque –explicó- tuvo a su cargo la atención médica, hizo el legrado, requirió la biopsia y en definitiva obvió la mola uterina y no la extirpó. También a la Dra.

R.D.M.G. por haber suscripto los informes de biopsia, contradictorios entre sí. Y a la Obra Social porque en su centro asistencial ocurrieron Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14860939#204285542#20180423104155835 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L los hechos y, además, porque debe responder por la deficiente atención médica.

R.E.R. respondió el traslado de la demanda desde fs. 43.

Negó hechos, pero reconoció su intervención por indicación (la primera) del Dr. B.. Su defensa se basó, fundamentalmente, en que el primer diagnóstico no fue errado con los elementos con que contaba.

No tenía un análisis de sangre, fundamental para poder avalar el diagnóstico de mola hidatiforme (de fs. 48). De manera que no hubo contradicciones entre el primer informe y el segundo. Invocó también en su defensa el informe del cuerpo Médico Forense firmado por el Dr. G..

Hizo unas extensas consideraciones de índole médica en relación al diagnóstico de mola hidatiforme. También ofreció prueba.

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (O.S.B.A.)

contestó desde fs. 57. Hizo, como la anterior demandada, un extenso listado de negaciones sobre hechos invocados por la actora en su escrito liminar. Sostuvo que la realidad de los sucesos acontecidos difieren de lo manifestado por la actora en su demanda. Sin embargo no hizo saber cuál era esa “realidad”. Se limitó a decir que los profesionales se desempeñaron con prudencia y pericia, y no hubo omisiones. El escueto capítulo de “Hechos” terminó con una aseveración de que la actora tuvo a su disposición toda la capacidad instalada y el recurso humano existente en el nosocomio.

El demandado B. intentó contestar el traslado de la demanda, pero lo hizo fuera de término (conf. fs. 154).

Por resolución obrante a fs. 672/91 todos los demandados fueron liberados de responsabilidad y la demanda fue rechazada, con costas a cargo de la actora.

Expresó agravios la señora L. a fs. 698/711.

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14860939#204285542#20180423104155835 Contestaron el traslado la Dra. R. con el escrito de fs.

713/720 y los sucesores del Dr. B. -a la sazón fallecido- a fs. 726/737.

La Obra Social se abstuvo de hacerlo.

Así sustanciada la crítica de la reclamante, pasaron los autos a resolver a fs. 743.

II.-

Impugnado en apelación el rechazo íntegro de la pretensión indemnizatoria, inicialmente cabe decir que es bien diferente el punto de vista cuando se estudia la posible responsabilidad médica individual y la institucional, hospitalaria, o de sistemas de atención médica públicos o privados. Aquella es necesariamente subjetiva, salvo los supuestos de utilización de cosas riesgosas o viciosas; esta puede ser directa (y hasta objetiva) y la conducta del personal en el que delega la prestación no necesariamente debe ser declarada culposa. Puede haber daños consecuentes a defectos organizativos atribuibles al sistema de atención, o a culpas anónimas sin que sea menester demostrar la de tal o cual persona.

En la especie tal vez no esté probada la culpa de algún médico o personal del hospital (volveré más adelante sobre este problema). Mas es indudable la negligente e inconexa atención recibida por la señora. Hay una concreta falta de servicio imputable a una obra social (responsable del nosocomio a través del cual da prestaciones) cuya obligación es brindar en cada caso y ante cada afiliado cobertura médica óptima (conf., en lo pertinente, esta S. ‘in re’ “C. c. Obra Social...”, 2-2-2012, Exp. N° 13.908/2001).

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14860939#204285542#20180423104155835 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Llámesele falta de servicio o, como los tribunales españoles, “un conjunto de posibles deficiencias asistenciales”, es dable eximir “al paciente de la prueba de en cuál de los momentos de la atención médica se produjo la deficiencia y, por tanto, de la prueba de la identidad del facultativo que hubiere podido incurrir en ella” (De Ángel Yagüez, R.: Responsabilidad civil por actos médicos.

Problemas de prueba, Civitas Ediciones, Madrid, 1999, pág. 43).

Como recordara N., con cita de la CSJN y el señero dictamen de M.J.L. en “González Oronó” (su voto en CNCiv. y Com. Fed., S. 1ª., 4-11-03, J.A. 2004-II-599), “la función específica y la obligación primordial de la obra social demandada consiste en la prestación médica integral y óptima. Aun cuando en los litigios en que se imputa mala praxis médica es frecuente analizar separadamente las diversas etapas en las que se fracciona la atención médico-sanatorial, ello es sólo un recurso para tomar mayor conocimiento de los hechos pero no debe olvidarse que el paciente es un ser humano unitario, en situación vulnerable a causa de la enfermedad, que no está capacitado para corregir ni para controlar ámbitos ajenos a su ciencia y experiencia”.

Citando a B.A., recuerdo que el sistema moderno de responsabilidad civil se asienta en la premisa teleológica de ser un instrumento de reparación. La función esencial de la responsabilidad en su técnica tradicional no es el castigo de los actos injustos, sino la indemnización de los daños injustos (L.L.142-980, citando a S., S. y R.; ver también el coincidente criterio de J.M.L.O. en la cita que aquél hiciera en su Teoría general de la responsabilidad civil, A.P., Buenos Aires, 1989, pág. 91 nota 102 al Nº 179). La sentencia apelada va por otro carril.

Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #14860939#204285542#20180423104155835 Antiguamente la responsabilidad por el hecho de otro estaba casi circunscripta al ilícito civil, poco tenía que ver con lo contractual. De otro lado, tal vez con estribo en esa concepción de la responsabilidad civil como respuesta de reproche a persona determinada por su actuación culposa, era imprescindible identificar a una persona física a la que cupiera enrostrar su acto dañoso. Gesto con mucho de simbolismo atávico, era paso ineludible para encontrar un legitimado pasivo corporativo, fuese el Estado, una empresa o cualquier otro que se valiese del obrar ajeno para cumplir su finalidad.

En tal sentido se decía que “para que exista responsabilidad indirecta de la empresa se requiere un hecho ilícito dañoso cometido con culpa por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR