Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Mayo de 2017, expediente CIV 062403/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H L. R., C. Y OTRO c/ A., A. s/ALIMENTOS: MODIFICACION Buenos Aires, de mayo de 2017.- LF fs. 152 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 53, contra el decisorio de fs. 51. El memorial luce agregado a fs. 55/56 y fue contestado a fs. 148/150. A fs. 145 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente de la decisión adoptada por la Magistrada de grado en tanto rechazó la fijación del aumento provisorio de la cuota alimentaria y mantuvo la acordada oportunamente con el progenitor demandado, mediante convenio homologado en autos.

    Destaca que la suma acordada resulta insuficiente, que la a quo no valoró que el convenio homologado fue firmado en el año 2015 y que por lo tanto la cuota se ha desvalorizado producto de la inflación; que la actora se encuentra desempleada y que la cuota convenida no contempla el inicio del ciclo escolar de la niña ni la compra de materiales.

  2. En la especie, y en el marco de un proceso de modificación de cuota alimentaria, la parte actora solicitó la fijación de alimentos provisorios para su hija menor de edad, nacida el día 15 de abril de 2015.

    Al respecto, es necesario advertir liminarmente, que los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba, sin que se requiera para ello un análisis pormenorizado de las probanzas a producirse, y sin que ello importe prejuzgamiento (esta Sala “A. G. E. c/ S. C. R. s/ aumento de cuota alimentaria art.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #28865441#179771973#20170526100307039 250 Incidente Civil” Expte. N.. 29590/2014 de fecha 04/11/2015 también Expte. N.. 75995/2012/1 “H. E. M.A c/ F. G. F. ART. 250 CPC” 18/07/2014).

    En efecto, se ha dicho que la espera hasta la finalización del juicio de alimentos puede privarlo de los recursos imprescindibles para afrontar los rubros esenciales vinculados a la subsistencia.

    Circunstancias que les confieren el carácter de medidas cautelares, resultando aplicables al punto, las normas que regulan éstas (Podetti J.

    Tratado de las medidas cautelares, p. 459 y ss; B.G., Régimen jurídico de los alimentos, p.332).

  3. ...

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